3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/10
Artículo 34. Derechos de los árbitros.
Los árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAHOCKEY y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FAHOCKEY.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAHOCKEY, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica de la FAHOCKEY.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FAHOCKEY.
Artículo 35. Deberes de los árbitros.
Los árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAHOCKEY.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAHOCKEY.
d) Facilitar a la FAHOCKEY, o al club al que pertenecen en su caso, los datos
requeridos para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la
veracidad de estos.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FAHOCKEY.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAHOCKEY.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos de la FAHOCKEY
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00303427
Artículo 36. Estructura orgánica. Disposiciones generales.
1. Son órganos de la FAHOCKEY.
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La presidencia.
b) De Administración:
- La Secretaría general.
- La Intervención.
c) Técnicos:
- El Comité Andaluz de Árbitros de Hockey.
- El Comité Andaluz de Técnicos de Hockey.
- Otros órganos.
d) Disciplinario, de garantías normativas y prevención:
- El Juez único de Disciplina.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El delegado de Protección de Datos.
- El Comisionado del Menor Deportista.
e) Electorales:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/10
Artículo 34. Derechos de los árbitros.
Los árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAHOCKEY y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FAHOCKEY.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAHOCKEY, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica de la FAHOCKEY.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FAHOCKEY.
Artículo 35. Deberes de los árbitros.
Los árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAHOCKEY.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAHOCKEY.
d) Facilitar a la FAHOCKEY, o al club al que pertenecen en su caso, los datos
requeridos para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la
veracidad de estos.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FAHOCKEY.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAHOCKEY.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos de la FAHOCKEY
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00303427
Artículo 36. Estructura orgánica. Disposiciones generales.
1. Son órganos de la FAHOCKEY.
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La presidencia.
b) De Administración:
- La Secretaría general.
- La Intervención.
c) Técnicos:
- El Comité Andaluz de Árbitros de Hockey.
- El Comité Andaluz de Técnicos de Hockey.
- Otros órganos.
d) Disciplinario, de garantías normativas y prevención:
- El Juez único de Disciplina.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El delegado de Protección de Datos.
- El Comisionado del Menor Deportista.
e) Electorales:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja