3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/9
b) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar
en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Deporte y su normativa de aplicación.
Artículo 29. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.a Los Técnicos
Artículo 30. Definición.
Son técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la
normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento
y dirección técnica de la modalidad o especialidades deportivas recogidas en los
presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia.
Artículo 31. Derechos de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FAHOCKEY.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica de las modalidades deportivas de
las que está titulado.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 32. Deberes de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAHOCKEY.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Facilitar a la FAHOCKEY, o al club al que pertenecen en su caso, los datos
requeridos para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la
veracidad de estos.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
f) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 33. Definición.
Son árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se
determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas de la modalidad y especialidades
deportivas de la FAHOCKEY, respetando las normas y condiciones federativas, y estando
en posesión de la correspondiente licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Sección 4.a Los Árbitros
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/9
b) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar
en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Deporte y su normativa de aplicación.
Artículo 29. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.a Los Técnicos
Artículo 30. Definición.
Son técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la
normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento
y dirección técnica de la modalidad o especialidades deportivas recogidas en los
presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia.
Artículo 31. Derechos de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FAHOCKEY.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica de las modalidades deportivas de
las que está titulado.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 32. Deberes de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAHOCKEY.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Facilitar a la FAHOCKEY, o al club al que pertenecen en su caso, los datos
requeridos para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la
veracidad de estos.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
f) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 33. Definición.
Son árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se
determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas de la modalidad y especialidades
deportivas de la FAHOCKEY, respetando las normas y condiciones federativas, y estando
en posesión de la correspondiente licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Sección 4.a Los Árbitros