Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/9
(Página 3 de 16)
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la
cuantía máxima indicada a continuación.
100.000 euros
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
La prevista con carácter excepcional en la Disposición adicional primera, apartado 3, de
Otra forma:
las presentes bases reguladoras.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
1.Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en el apartado 5.e).
Podrán ser subvencionables los costes siguientes:
a)La construcción,conservación, reactivación, rehabilitación, reforma, adquisición o mejora de bienes
inmuebles del patrimonio turístico-cultural.
b) Los gastos que deriven de los trabajos de conservación, restauración y mejora de bienes muebles,
siempre que resulten imprescindibles para su puesta en valor turístico y del inmueble donde se
ubiquen. En estos casos, se deberá indicar expresamente los fines que se persiguen y su relación con
los inmuebles sobre los que se actuará, de forma que quede de manifiesto en la memoria descriptiva
que resultan imprescindibles para su puesta en valor.
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como
honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la
sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y los proyectos de
ejecución.
Los gastos derivados del informe de la persona auditoria previsto en el Apartado 26 de este cuadro
resumen serán subvencionables hasta un máximo del 1% del importe de la subvención concedida.
d) Gastos derivados de la adquisición de equipos informáticos y de la implantación de la solución
digital. Se incluye el coste de las licencias, altas y permisos en general, necesarios para el uso
del nuevo software o programa informático, así como los costes de contratación de los servicios
proveedores web de plataformas, de servicios “en la nube” y similares.
2. No serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) La compra o adquisición de terrenos.
b) La adquisición de bienes de equipo de segunda mano, la mera reposición de equipos informáticos,
los programas antivirus así como las actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de
mantenimiento.
c) Gastos derivados de actuaciones ejecutadas por medios propios.
d) Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las
bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en regímenes de ayuda y las excepciones admitidas
para los instrumentos financieros.
e) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
f) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el
IVA, ya en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5.000.000 de euros, IVA incluido,
ya en el caso de operaciones que financien ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su
coste. El mismo régimen será de aplicación al impuesto general indirecto canario recuperable, así
como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional que
los regule. Esta previsión debe entenderse sin perjuicio de lo previsto para los instrumentos
financieros en el apartado 2 de la norma 15 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
g) Los impuestos personales sobre la renta.
i) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y
disputas legales.
j) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de:
– Las ayudas del FEDER conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de
Cohesión.
–Las ayudas del FTJ conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
k)Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:
- Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio
responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de
seguimiento.
- Se ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Todos los gastos mencionados deberán respetar las normas de subvencionalidad del FEDER vigentes y
aquéllas que se aprueben a lo largo del periodo 2021-2027.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/9
(Página 3 de 16)
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la
cuantía máxima indicada a continuación.
100.000 euros
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
La prevista con carácter excepcional en la Disposición adicional primera, apartado 3, de
Otra forma:
las presentes bases reguladoras.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
1.Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en el apartado 5.e).
Podrán ser subvencionables los costes siguientes:
a)La construcción,conservación, reactivación, rehabilitación, reforma, adquisición o mejora de bienes
inmuebles del patrimonio turístico-cultural.
b) Los gastos que deriven de los trabajos de conservación, restauración y mejora de bienes muebles,
siempre que resulten imprescindibles para su puesta en valor turístico y del inmueble donde se
ubiquen. En estos casos, se deberá indicar expresamente los fines que se persiguen y su relación con
los inmuebles sobre los que se actuará, de forma que quede de manifiesto en la memoria descriptiva
que resultan imprescindibles para su puesta en valor.
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como
honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la
sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y los proyectos de
ejecución.
Los gastos derivados del informe de la persona auditoria previsto en el Apartado 26 de este cuadro
resumen serán subvencionables hasta un máximo del 1% del importe de la subvención concedida.
d) Gastos derivados de la adquisición de equipos informáticos y de la implantación de la solución
digital. Se incluye el coste de las licencias, altas y permisos en general, necesarios para el uso
del nuevo software o programa informático, así como los costes de contratación de los servicios
proveedores web de plataformas, de servicios “en la nube” y similares.
2. No serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) La compra o adquisición de terrenos.
b) La adquisición de bienes de equipo de segunda mano, la mera reposición de equipos informáticos,
los programas antivirus así como las actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de
mantenimiento.
c) Gastos derivados de actuaciones ejecutadas por medios propios.
d) Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las
bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en regímenes de ayuda y las excepciones admitidas
para los instrumentos financieros.
e) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
f) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el
IVA, ya en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5.000.000 de euros, IVA incluido,
ya en el caso de operaciones que financien ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su
coste. El mismo régimen será de aplicación al impuesto general indirecto canario recuperable, así
como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional que
los regule. Esta previsión debe entenderse sin perjuicio de lo previsto para los instrumentos
financieros en el apartado 2 de la norma 15 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
g) Los impuestos personales sobre la renta.
i) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y
disputas legales.
j) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de:
– Las ayudas del FEDER conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de
Cohesión.
–Las ayudas del FTJ conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
k)Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:
- Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio
responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de
seguimiento.
- Se ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Todos los gastos mencionados deberán respetar las normas de subvencionalidad del FEDER vigentes y
aquéllas que se aprueben a lo largo del periodo 2021-2027.