Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/10
(Página 4 de 16)
documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Entre los gastos de los distintos epígrafes y entre los gastos de un mismo epígrafe entre sí.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 30%.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que se establezca en la
resolución de concesión.
En todo caso, para que un gasto sea subvencionable dentro del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 el
gasto deberá estar efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos
años para el resto de bienes. El período empezará a contar desde la finalización de la ejecución de
las operaciones subvencionadas. En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones
productivas, el cómputo de los cinco años se establece a partir del pago final al beneficiario o en
el plazo establecido en las normas sobre ayudas de estado en caso de ser aplicables.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
00303457
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%
La Unión Europea participa, a través del fondo: FEDER(P.O.FEDER Andalucía 2021-2027)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/10
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documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Entre los gastos de los distintos epígrafes y entre los gastos de un mismo epígrafe entre sí.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 30%.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que se establezca en la
resolución de concesión.
En todo caso, para que un gasto sea subvencionable dentro del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 el
gasto deberá estar efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos
años para el resto de bienes. El período empezará a contar desde la finalización de la ejecución de
las operaciones subvencionadas. En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones
productivas, el cómputo de los cinco años se establece a partir del pago final al beneficiario o en
el plazo establecido en las normas sobre ayudas de estado en caso de ser aplicables.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
00303457
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%
La Unión Europea participa, a través del fondo: FEDER(P.O.FEDER Andalucía 2021-2027)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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