Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/8
(Página 2 de 16)
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece
el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
- Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
-Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas.
- Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de la Unión Europea.
- Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa
<> para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de
Andalucía en España.
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
- Decreto 218/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible
de Andalucía META 2027.
- Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del
Registro de Turismo de Andalucía.
- Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo
de Transición Justa para el período 2021-2027.
- Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se
publican la aprobación del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, por parte de la Comisión Europea, y
la información requerida por el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental.
-Instrucción 1/2022, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen los
requsitos aplicables al pago de gastos financiados con Fondos Europeos.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Municipios andaluces del interior de Andalucía.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de municipios del interior de
Andalucía los municipios andaluces cuyo término municipal no linde con el mar y tengan una
población de derecho no superior a los cien mil habitantes.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentación de
la solicitud y mantenerse hasta la fecha de la resolución de concesión.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones que se convocan en virtud de esta orden, consistente
en consolidar el sector turístico de los municipios del interior de Andalucía como una de las
actividades económicas estratégicas para el desarrollo sostenible de Andalucía y su recuperación
socioeconómica, así como favorecer la optimización de los recursos turísticos locales y la mejora de
la percepción de la calidad turística, y al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos
preceptos para obtener la condición de beneficiarias.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
00303457
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/8
(Página 2 de 16)
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece
el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
- Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
-Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas.
- Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de la Unión Europea.
- Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa
<
en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de
Andalucía en España.
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
- Decreto 218/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible
de Andalucía META 2027.
- Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del
Registro de Turismo de Andalucía.
- Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo
de Transición Justa para el período 2021-2027.
- Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se
publican la aprobación del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, por parte de la Comisión Europea, y
la información requerida por el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental.
-Instrucción 1/2022, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen los
requsitos aplicables al pago de gastos financiados con Fondos Europeos.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Municipios andaluces del interior de Andalucía.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de municipios del interior de
Andalucía los municipios andaluces cuyo término municipal no linde con el mar y tengan una
población de derecho no superior a los cien mil habitantes.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentación de
la solicitud y mantenerse hasta la fecha de la resolución de concesión.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones que se convocan en virtud de esta orden, consistente
en consolidar el sector turístico de los municipios del interior de Andalucía como una de las
actividades económicas estratégicas para el desarrollo sostenible de Andalucía y su recuperación
socioeconómica, así como favorecer la optimización de los recursos turísticos locales y la mejora de
la percepción de la calidad turística, y al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos
preceptos para obtener la condición de beneficiarias.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
00303457
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja