Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46508/7

(Página 1 de 16)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones para promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio
turístico-cultural de Andalucía (PATCUL). Línea 1: actuaciones de los municipios de interior para la
puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía; financiadas con el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional. (Objetivo específico 4.6).

1.- Objeto (Artículo 1):
La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los municipios de interior
de Andalucía, con el fin de fomentar la creación de productos turísticos, principalmente de índole
cultural o patrimonial, así como la puesta en valor de los recursos turísticos culturales existentes en
Andalucía, dirigido todo ello a que los visitantes mejoren el conocimiento sobre la cultura andaluza.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

A los efectos de la presente Orden, serán objeto de subvención aquellos gastos e inversiones que se
encuentren englobados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:
a) Creación y mejora de infraestructuras turísticas en lugares de interés turístico y cultural.
b) Actuaciones para alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales, de
forma que se permita su disfrute por todas las personas de acuerdo con el principio de "Diseño para
Todos". Estas actuaciones podrán consistir, desde la supresión de barreras arquitectónicas y la
adaptación de estos espacios para personas con movilidad reducida hasta la señalización de dichos
recursos de forma que se facilite su acceso e interpretación. Asimismo, también tendrían cabida
aquellas iniciativas que tuvieran como fin facilitar la accesibilidad cognitiva de los recursos
objeto de la actuación, asegurando la comprensión de la información y la orientación en el entorno.
c) Actuaciones de recuperación y puesta en valor turístico de recursos del patrimonio cultural, tales
como Centros de Interpretación y Centros de Visitantes, infraestructuras de carácter agrario o
industrial en desuso (silos, estaciones de tren, factorías, etcétera), entre otros edificios y
espacios públicos de interés arquitectónico, histórico y cultural.
d) Puesta en valor de los recursos turísticos locales y culturales endógenos a través de la
implantación de soluciones digitales, tales como la utilización de la realidad aumentada o virtual
para la interpretación de los recursos culturales y naturales, aplicaciones personalizadas, la
ludificación de la experiencia turística, la geolocalización, etc.
A efectos de las presentes bases reguladoras se consideran "soluciones digitales"
aquellas herramientas tecnológicas implantadas en recursos turísticos-locales que contribuyan de
forma innovadora a aumentar su atractivo turístico y el conocimiento de la cultura andaluza.
No serán objeto de subvención las actuaciones o intervenciones sobre bienes del Patrimonio Histórico
de Andalucía que no cumplan el régimen de protección previsto en la normativa sectorial.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia: Cada una de las Delegaciones Territoriales de Turismo en su ámbito territorial.
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
- Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303457

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):