Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

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Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

27.- Reintegro (Artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

- En aquellos supuestos en que, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el
apartado 12.a),Criterio II, la entidad beneficiaria de la subvención haya obtenido determinada
puntuación y, en fase de justificación, no acredite el cumplimiento de dichos criterios, se procederá a
realizar una rebaremación, de forma que la entidad deberá reintegrar la totalidad de la ayuda obtenida
si se comprueba que, como consecuencia de esa rebaremación y la consiguiente reducción de la puntuación
otorgada inicialmente a la entidad, resulta que la misma no hubiera alcanzado la condición de
beneficiaria. En el caso de que tras la rebaremación la entidad conservara la condición de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303457

- En relación a lo establecido en el apartado 5.g), la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes
al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de 5 o 2 años, dependiendo de si
son inscribibles o no, a contar desde la finalización de su ejecución. El incumplimiento de esta
obligación será constitutivo de causa de reintegro total de la subvención.