Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/39
(Página 17 de 19)
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Presentación y digitalización de toda la documentación justificativa.
26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. En esta memoria se deberán recoger, entre otros extremos, cuál haya sido la
participación de mujeres y hombres en el cumplimiento de los objetivos, proyectos y compromisos
contenidos en la subvención y, en su caso, las actividades desarrolladas en materia de igualdad de
género. Asimismo la memoria contemplará que la ejecución del proyecto se adecua al cumplimiento de
los requisitos recogidos en los criterios de valoración del apartado 12.a del Cuadro Resumen,
Criterios II, con arreglo a la puntuación obtenida.
2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la
persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la
subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta
relación deberá indicar, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo
anterior. En el caso de las facturas y de los documentos sustitutivos de las mismas, su expedición
deberá ajustarse, asimismo, al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Documentos bancarios acreditativos del pago o pagos de las citadas facturas. En aplicación de la
normativa tributaria, no se admitirán pagos en efectivo por importe igual o superior a 1.000 euros.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En el supuesto de que los fondos
librados hayan generado rendimientos financieros se aportará certificado de la entidad bancaria
acreditativo de la cuantía de tales rendimientos.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de
los intereses derivados de los mismos.
3º. Las autorizaciones y las comunicaciones exigibles con arreglo a la normativa en materia
medioambiental y de protección del patrimonio histórico de Andalucía.
4º. Documentación justificativa de la creación y mantenimiento del empleo. A tal efecto, deberá
aportarse relación nominal de personal existente al inicio de la inversión, así como relación de
personal existente a la finalización y justificación de la misma (contratos de trabajo del
personal afectado),acompañando, igualmente, documentación que acredite el carácter de estable del
empleo creado.
5º. Necesidad de aportar material fotográfico acreditativo de la ejecución de la actividad
subvencionada.
6º. Documentación o material acreditativo del cumplimiento de las medidas de información y
publicidad previstas en el apartado 23.a).1º.
De la documentación prevista en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se ha
incorporado aquella acorde a la naturaleza y objeto de la subvención, así como la que resulta
necesaria para comprobar la adecuada realización de la actividad subvencionada.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/39
(Página 17 de 19)
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Presentación y digitalización de toda la documentación justificativa.
26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. En esta memoria se deberán recoger, entre otros extremos, cuál haya sido la
participación de mujeres y hombres en el cumplimiento de los objetivos, proyectos y compromisos
contenidos en la subvención y, en su caso, las actividades desarrolladas en materia de igualdad de
género. Asimismo la memoria contemplará que la ejecución del proyecto se adecua al cumplimiento de
los requisitos recogidos en los criterios de valoración del apartado 12.a del Cuadro Resumen,
Criterios II, con arreglo a la puntuación obtenida.
2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la
persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la
subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta
relación deberá indicar, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo
anterior. En el caso de las facturas y de los documentos sustitutivos de las mismas, su expedición
deberá ajustarse, asimismo, al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Documentos bancarios acreditativos del pago o pagos de las citadas facturas. En aplicación de la
normativa tributaria, no se admitirán pagos en efectivo por importe igual o superior a 1.000 euros.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En el supuesto de que los fondos
librados hayan generado rendimientos financieros se aportará certificado de la entidad bancaria
acreditativo de la cuantía de tales rendimientos.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de
los intereses derivados de los mismos.
3º. Las autorizaciones y las comunicaciones exigibles con arreglo a la normativa en materia
medioambiental y de protección del patrimonio histórico de Andalucía.
4º. Documentación justificativa de la creación y mantenimiento del empleo. A tal efecto, deberá
aportarse relación nominal de personal existente al inicio de la inversión, así como relación de
personal existente a la finalización y justificación de la misma (contratos de trabajo del
personal afectado),acompañando, igualmente, documentación que acredite el carácter de estable del
empleo creado.
5º. Necesidad de aportar material fotográfico acreditativo de la ejecución de la actividad
subvencionada.
6º. Documentación o material acreditativo del cumplimiento de las medidas de información y
publicidad previstas en el apartado 23.a).1º.
De la documentación prevista en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se ha
incorporado aquella acorde a la naturaleza y objeto de la subvención, así como la que resulta
necesaria para comprobar la adecuada realización de la actividad subvencionada.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: