Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/41
(Página 19 de 19)
beneficiaria, y en el supuesto de que haya recibido el anticipo del pago del 100% del importe de la
subvención, procederá el reintegro parcial por el importe resultante de la aplicación de los
porcentajes indicados para la minoración.
- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente, será constitutivo de causa de
reintegro total de la subvención.
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando el gasto justificado y aceptado alcance el 75% del presupuesto aceptado.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería.
- Instruir el procedimiento de reintegro:
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente en materia de Turismo correspondiente a su ámbito territorial,
por delegación de la persona titular de la Consejería.
- Instruir el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Turismo de la
Delegación Territorial correspondiente.
- Resolver el procedimiento de sancionador: Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la
00303457
Consejería competente en materia de Turismo correspondiente a su ámbito
territorial, por delegación de la persona titular de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
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beneficiaria, y en el supuesto de que haya recibido el anticipo del pago del 100% del importe de la
subvención, procederá el reintegro parcial por el importe resultante de la aplicación de los
porcentajes indicados para la minoración.
- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente, será constitutivo de causa de
reintegro total de la subvención.
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando el gasto justificado y aceptado alcance el 75% del presupuesto aceptado.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería.
- Instruir el procedimiento de reintegro:
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente en materia de Turismo correspondiente a su ámbito territorial,
por delegación de la persona titular de la Consejería.
- Instruir el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Turismo de la
Delegación Territorial correspondiente.
- Resolver el procedimiento de sancionador: Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la
00303457
Consejería competente en materia de Turismo correspondiente a su ámbito
territorial, por delegación de la persona titular de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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