Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/4
donde se haya publicado, siendo necesario, en aras de salvaguardar los principios de
competencia y publicidad, que indiquen de forma expresa que dicho texto articulado se
considerará parte integrante de las bases reguladoras que aprueben. En este sentido,
conviene resaltar que la presente orden no exige que, junto a la solicitud, las entidades
interesadas deban aportar ningún otro tipo de documentación adicional.
Las ayudas de la Línea 2 dirigidas a actuaciones de las asociaciones sin ánimo de
lucro, fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio turísticocultural de Andalucía, quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis en los términos
establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por último, atendiendo al Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el
Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, que atribuye las funciones de gestión y
ejecución de las políticas turísticas a la Dirección General de Turismo, esta Consejería en
aras del principio de seguridad jurídica estima oportuno adaptar la línea de subvenciones
dirigida a los Municipios Turísticos de Andalucía a la nueva distribución de competencias,
recogiendo el nuevo cuadro-resumen anexo a la presente orden.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Turismo y de
conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26.2.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. Las convocatorias de las subvenciones acogidas a las presentes bases reguladoras
se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia
de turismo, y estarán sujetas a las disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a
través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía, en el marco del
Programa FEDER de Andalucía 2021-2027 (Objetivo Específico 4.6); estableciéndose las
siguientes líneas:
a) Línea 1: Actuaciones de los municipios de interior de Andalucía para la puesta en
valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía.
b) Línea 2: Actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y
entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía.
2. En la medida en que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases
reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249,
de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas bases
reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en
virtud de esta orden. Asimismo, se insertan a continuación los cuadros resumen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/4
donde se haya publicado, siendo necesario, en aras de salvaguardar los principios de
competencia y publicidad, que indiquen de forma expresa que dicho texto articulado se
considerará parte integrante de las bases reguladoras que aprueben. En este sentido,
conviene resaltar que la presente orden no exige que, junto a la solicitud, las entidades
interesadas deban aportar ningún otro tipo de documentación adicional.
Las ayudas de la Línea 2 dirigidas a actuaciones de las asociaciones sin ánimo de
lucro, fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio turísticocultural de Andalucía, quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis en los términos
establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por último, atendiendo al Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el
Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, que atribuye las funciones de gestión y
ejecución de las políticas turísticas a la Dirección General de Turismo, esta Consejería en
aras del principio de seguridad jurídica estima oportuno adaptar la línea de subvenciones
dirigida a los Municipios Turísticos de Andalucía a la nueva distribución de competencias,
recogiendo el nuevo cuadro-resumen anexo a la presente orden.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Turismo y de
conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26.2.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. Las convocatorias de las subvenciones acogidas a las presentes bases reguladoras
se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia
de turismo, y estarán sujetas a las disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a
través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía, en el marco del
Programa FEDER de Andalucía 2021-2027 (Objetivo Específico 4.6); estableciéndose las
siguientes líneas:
a) Línea 1: Actuaciones de los municipios de interior de Andalucía para la puesta en
valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía.
b) Línea 2: Actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y
entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía.
2. En la medida en que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases
reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249,
de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas bases
reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en
virtud de esta orden. Asimismo, se insertan a continuación los cuadros resumen.