Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/3
Finalmente, a efectos de generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte estima oportuno
derogar la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el
fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público
cultural de los municipios del interior de Andalucía. La aprobación de las presentes bases
reguladoras permite la pervivencia del objeto de la citada línea de subvenciones, pues
esta medida de fomento se enmarcaba dentro del Programa Operativo FEDER para
Andalucía 2014-2020.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los
fondos públicos, con arreglo al artículo 114 del Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se
tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará
siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con
lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de
género en la elaboración de la presente orden.
Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las
convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo
máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
En la elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, estas bases reguladoras actúan de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia,
promoviendo el interés general mediante el impulso del turismo interior de Andalucía, de
forma que se corrijan los desequilibrios territoriales existentes entre los destinos turísticos
del litoral andaluz frente a los destinos del interior, se combata la estacionalidad del sector
turístico andaluz y se fomente la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico
del rico patrimonio público cultural de estos municipios. Esta norma, además, respeta
los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que se limita a establecer un
conjunto de obligaciones mínimas a los destinatarios, imprescindibles para garantizar el
buen uso de los fondos públicos concedidos, viniendo muchas de ellas impuestas por la
normativa europea reguladora de los fondos FEDER. Igualmente, como exige el principio de
transparencia, se han publicado las memorias e informes que acompañan a este proyecto
en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, quedando debidamente justificado
en este Preámbulo el objetivo perseguido con la aprobación de estas bases reguladoras,
y habiéndose efectuado, además, el trámite de consulta pública preceptiva con carácter
previo al inicio de su elaboración. Por último, debe reseñarse que, en aras del principio
de eficiencia, y con el objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias, se ha optado
por ajustar esta orden al modelo de bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha
disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas
a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados,
pero no publicarán el texto articulado, limitándose a hacer una remisión al texto articulado
aprobado mediante esta orden y al correspondiente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46508/3
Finalmente, a efectos de generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte estima oportuno
derogar la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el
fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público
cultural de los municipios del interior de Andalucía. La aprobación de las presentes bases
reguladoras permite la pervivencia del objeto de la citada línea de subvenciones, pues
esta medida de fomento se enmarcaba dentro del Programa Operativo FEDER para
Andalucía 2014-2020.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los
fondos públicos, con arreglo al artículo 114 del Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se
tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará
siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con
lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de
género en la elaboración de la presente orden.
Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las
convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo
máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
En la elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, estas bases reguladoras actúan de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia,
promoviendo el interés general mediante el impulso del turismo interior de Andalucía, de
forma que se corrijan los desequilibrios territoriales existentes entre los destinos turísticos
del litoral andaluz frente a los destinos del interior, se combata la estacionalidad del sector
turístico andaluz y se fomente la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico
del rico patrimonio público cultural de estos municipios. Esta norma, además, respeta
los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que se limita a establecer un
conjunto de obligaciones mínimas a los destinatarios, imprescindibles para garantizar el
buen uso de los fondos públicos concedidos, viniendo muchas de ellas impuestas por la
normativa europea reguladora de los fondos FEDER. Igualmente, como exige el principio de
transparencia, se han publicado las memorias e informes que acompañan a este proyecto
en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, quedando debidamente justificado
en este Preámbulo el objetivo perseguido con la aprobación de estas bases reguladoras,
y habiéndose efectuado, además, el trámite de consulta pública preceptiva con carácter
previo al inicio de su elaboración. Por último, debe reseñarse que, en aras del principio
de eficiencia, y con el objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias, se ha optado
por ajustar esta orden al modelo de bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha
disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas
a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados,
pero no publicarán el texto articulado, limitándose a hacer una remisión al texto articulado
aprobado mediante esta orden y al correspondiente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
BOJA
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