Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/5
2. Los formularios de solicitud de las subvenciones, así como los formularios para
presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de
documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de
subvenciones, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.
3. Excepcionalmente, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible de
la convocatoria con cargo a fondos propios, posibilitará una resolución complementaria
de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Disposición adicional segunda. Régimen de minimis.
Las subvenciones de la Línea 2 quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis
en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2017, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía, para su adaptación
a lo dispuesto en el apartado seis del artículo único del Decreto 78/2023, de 4 de abril,
por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
La Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios
Turísticos de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional única cuya redacción
queda establecida en los siguientes términos:
«2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán cada año mediante
sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de Turismo, adoptadas por delegación de la persona titular de la Consejería,
en función de las disponibilidades presupuestarias, en las que, además del plazo de
presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para
presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de
documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de
subvenciones.»
Dos. Se elimina la disposición transitoria única.
Tres. Se modifica la disposición final primera cuya redacción queda establecida en
los siguientes términos:
«Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean
necesarias para el desarrollo, cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente
orden.»
Cuatro. Se modifica el cuadro resumen de las referidas bases reguladoras, que queda
redactado como figura en el Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden de 1 de agosto de
2018, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y
la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/5
2. Los formularios de solicitud de las subvenciones, así como los formularios para
presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de
documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de
subvenciones, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.
3. Excepcionalmente, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible de
la convocatoria con cargo a fondos propios, posibilitará una resolución complementaria
de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Disposición adicional segunda. Régimen de minimis.
Las subvenciones de la Línea 2 quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis
en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2017, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía, para su adaptación
a lo dispuesto en el apartado seis del artículo único del Decreto 78/2023, de 4 de abril,
por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
La Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios
Turísticos de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional única cuya redacción
queda establecida en los siguientes términos:
«2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán cada año mediante
sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de Turismo, adoptadas por delegación de la persona titular de la Consejería,
en función de las disponibilidades presupuestarias, en las que, además del plazo de
presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para
presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de
documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de
subvenciones.»
Dos. Se elimina la disposición transitoria única.
Tres. Se modifica la disposición final primera cuya redacción queda establecida en
los siguientes términos:
«Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean
necesarias para el desarrollo, cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente
orden.»
Cuatro. Se modifica el cuadro resumen de las referidas bases reguladoras, que queda
redactado como figura en el Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden de 1 de agosto de
2018, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y
la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de
Andalucía.