Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/36
(Página 14 de 19)
En aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas
a suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida a
fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en
materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal. El incumplimiento de esta
obligación supondrá la imposición de multa coercitivas de 100 euros, que será reiterada por
períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que esta multa pueda exceder del 5% del importe
de la subvención.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Deberá conservar dicha documentación conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio. En su cumplimiento y al tratarse de
operaciones cuyo gasto subvencionable es inferior a 1.000.000 euros, estarán a disposición de la
Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de dos años a
partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos
los gastos de la operación.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
i) Se constituye, como requisito necesario para esta obtención, la aceptación de la entidad
beneficiaria de su inclusión en la lista pública de entidades beneficiarias.
ii) Las entidades solicitantes deberán crear una cuenta bancaria destinada exclusivamente a los
ingresos y gastos relacionados con la subvención.
iii) Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control
realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de Gestión del Programa
Operativo (ejercida por la Subdirección General de Gestión del FEDER del Ministerio de Hacienda),
por la Autoridad de Certificación, por la Autoridad de Auditoría, por la Comisión Europea y por el
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
iv) Las actividades que se financien con cargo a esta linea de incentivos están obligadas a
respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al
medio ambiente.
En concreto, para las actuaciones que impliquen la creación y mejora de infraestructuras turísticas
en lugares de interés turístico y cultural, así como otras acciones de rehabilitación, reforma,
ampliación o de similar índole dentro del ámbito de este tipo de acción, que conlleven obra civil,
se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas:
- Para el uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: <
aparatos que utilicen agua (lavabos, duchas, WC., etc.), estos deberán contar con la
correspondiente etiqueta europea, que certifique el cumplimiento de los requisitos técnicos
aplicables a estos productos en la UE. Para evitar el impacto de la obra, los riesgos de
degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención
del estrés hídrico se identificarán y abordarán de conformidad con los requisitos de las Directiva
2000/60/CE (Directiva marco del agua), Directiva 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia
marina) y Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la
contaminación y el deterioro>>.
- Para la transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos:
<< En lo relativo a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), se aplicarán las
disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre producción y gestión
de RCD. La aplicación del Real Decreto 105/2008, contribuirá a la consecución del objetivo europeo
marcado por la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, de lograr que al menos el 70% en peso de
los RCD generados en el país (excluyendo los residuos 17 05 04), se preparen para la reutilización,
el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno
utilizando residuos para sustituir otros materiales. Para el resto de tipologías de residuos será
de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, en
especial a lo concerniente a los residuos peligrosos>>.
- Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: <
instalaciones de infraestructuras no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la
resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
- Para la prevención y el control de la contaminación: <
requisito de implementación de estas actuaciones la necesidad de adoptar medidas para reducir el
ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra, ejecutándose todas las
actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación de
suelos y agua. Además, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de
las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias tóxicas identificadas
a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006>>.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/36
(Página 14 de 19)
En aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas
a suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida a
fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en
materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal. El incumplimiento de esta
obligación supondrá la imposición de multa coercitivas de 100 euros, que será reiterada por
períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que esta multa pueda exceder del 5% del importe
de la subvención.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Deberá conservar dicha documentación conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio. En su cumplimiento y al tratarse de
operaciones cuyo gasto subvencionable es inferior a 1.000.000 euros, estarán a disposición de la
Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de dos años a
partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos
los gastos de la operación.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
i) Se constituye, como requisito necesario para esta obtención, la aceptación de la entidad
beneficiaria de su inclusión en la lista pública de entidades beneficiarias.
ii) Las entidades solicitantes deberán crear una cuenta bancaria destinada exclusivamente a los
ingresos y gastos relacionados con la subvención.
iii) Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control
realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de Gestión del Programa
Operativo (ejercida por la Subdirección General de Gestión del FEDER del Ministerio de Hacienda),
por la Autoridad de Certificación, por la Autoridad de Auditoría, por la Comisión Europea y por el
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
iv) Las actividades que se financien con cargo a esta linea de incentivos están obligadas a
respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al
medio ambiente.
En concreto, para las actuaciones que impliquen la creación y mejora de infraestructuras turísticas
en lugares de interés turístico y cultural, así como otras acciones de rehabilitación, reforma,
ampliación o de similar índole dentro del ámbito de este tipo de acción, que conlleven obra civil,
se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas:
- Para el uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: <
correspondiente etiqueta europea, que certifique el cumplimiento de los requisitos técnicos
aplicables a estos productos en la UE. Para evitar el impacto de la obra, los riesgos de
degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención
del estrés hídrico se identificarán y abordarán de conformidad con los requisitos de las Directiva
2000/60/CE (Directiva marco del agua), Directiva 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia
marina) y Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la
contaminación y el deterioro>>.
- Para la transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos:
<< En lo relativo a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), se aplicarán las
disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre producción y gestión
de RCD. La aplicación del Real Decreto 105/2008, contribuirá a la consecución del objetivo europeo
marcado por la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, de lograr que al menos el 70% en peso de
los RCD generados en el país (excluyendo los residuos 17 05 04), se preparen para la reutilización,
el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno
utilizando residuos para sustituir otros materiales. Para el resto de tipologías de residuos será
de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, en
especial a lo concerniente a los residuos peligrosos>>.
- Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: <
resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
- Para la prevención y el control de la contaminación: <
ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra, ejecutándose todas las
actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación de
suelos y agua. Además, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de
las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias tóxicas identificadas
a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006>>.