Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46508/35

(Página 13 de 19)

Finalización del plazo de ejecución.

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Otras determinaciones:

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Las entidades beneficiarias deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por la legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
Todos los documentos contables derivados de esta subvención deberán tener reflejo separado en la
contabilidad de la entidad beneficiaria a efectos de poder identificar debidamente los gastos y pagos
realizados con cargo a la misma..

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
- Las entidades beneficiarias reconocerán la ayuda de los Fondos FEDER a la operación, y para ello
deberán cumplir con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento(UE)2021/1060:
a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los
medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación
con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la
Unión;
b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos
y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o
a los participantes;
c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en
las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran
en el anexo IX del Reglamento, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que
impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:
i) operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea
superior a 500 000 EUR;
ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo
coste total sea superior a
100 000 EUR;
d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para
el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con
información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el
beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la
disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar
visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior
a 10 000 000 EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán
participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
Los emblemas de la Unión Europea se deberán incluir en cualquier documento o material de difusión
relacionado con la subvención concedida. A este respecto, podrá consultarse el Manual de identidad
visual de Fondos Europeos de Andalucía 21-27, los logos y los emblemas en la siguiente página web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeosandalucia/comunicacion/logos-manuales/logos-21-27.html

23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303457

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, se considerará ilícita, de conformidad con lo
previsto en la legislación vigente en esta materia, la publicidad que atente contra la dignidad de
la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que
refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los
anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente
su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende
promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de
nuestro ordenamiento, coadyuvando a genenar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.