Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/34
(Página 12 de 19)
constancia de tal conocimiento:
20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
- En aquellos supuestos en que, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el
apartado 12.a), la entidad beneficiaria de la subvención haya obtenido 3 o 2 puntos en función de la
previsión de creación de empleo estable recogida en su solicitud y, en fase de justificación, no
acredite el cumplimiento de dicha previsión, se procederá a la modificación de la resolución de
concesión, aplicando una minoración del importe concedido del 7,5% y 5%, respectivamente. En estos
casos se procederá igualmente a realizar una rebaremación, de forma que la entidad deberá reintegrar la
totalidad de la ayuda obtenida si se comprueba que, como consecuencia de esa rebaremación y la
consiguiente reducción de la puntuación otorgada inicialmente a la entidad, resulta que la misma no
hubiera alcanzado la condición de beneficiaria. En el caso de que tras la rebaremación la entidad
conservara la condición de beneficiaria, y en el supuesto de que haya recibido el anticipo del pago del
100% del importe de la subvención, procederá el reintegro parcial por el importe resultante de la
aplicación de los porcentajes indicados para la minoración.
- Se entiende que no produce la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, por tanto no se considera necesario solicitar la modificación de la resolución de
concesión, cuando se realice el cambio justificado de algún elemento de los incluidos en las
actuaciones objeto de subvención por otros de similares características. En el caso de la adquisición
de equipamiento o mobiliario, el simple cambio de modelo o marca del equipo o elemento por otro de
similares características queda exceptuado de la necesidad de solicitar la modificación de la
resolución de concesión, debiendo justificarse los extremos de tal alteración en la memoria de
actuación a presentar en la memoria justificativa.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minoración del importe concedido.
00303457
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/34
(Página 12 de 19)
constancia de tal conocimiento:
20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
- En aquellos supuestos en que, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el
apartado 12.a), la entidad beneficiaria de la subvención haya obtenido 3 o 2 puntos en función de la
previsión de creación de empleo estable recogida en su solicitud y, en fase de justificación, no
acredite el cumplimiento de dicha previsión, se procederá a la modificación de la resolución de
concesión, aplicando una minoración del importe concedido del 7,5% y 5%, respectivamente. En estos
casos se procederá igualmente a realizar una rebaremación, de forma que la entidad deberá reintegrar la
totalidad de la ayuda obtenida si se comprueba que, como consecuencia de esa rebaremación y la
consiguiente reducción de la puntuación otorgada inicialmente a la entidad, resulta que la misma no
hubiera alcanzado la condición de beneficiaria. En el caso de que tras la rebaremación la entidad
conservara la condición de beneficiaria, y en el supuesto de que haya recibido el anticipo del pago del
100% del importe de la subvención, procederá el reintegro parcial por el importe resultante de la
aplicación de los porcentajes indicados para la minoración.
- Se entiende que no produce la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, por tanto no se considera necesario solicitar la modificación de la resolución de
concesión, cuando se realice el cambio justificado de algún elemento de los incluidos en las
actuaciones objeto de subvención por otros de similares características. En el caso de la adquisición
de equipamiento o mobiliario, el simple cambio de modelo o marca del equipo o elemento por otro de
similares características queda exceptuado de la necesidad de solicitar la modificación de la
resolución de concesión, debiendo justificarse los extremos de tal alteración en la memoria de
actuación a presentar en la memoria justificativa.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minoración del importe concedido.
00303457
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja