Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

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ii) Criterio II:
- Letra A.: Informe sobre en qué medida la actuación contribuye a la diversificación de la oferta
turística en el destino y sobre la capacidad desestacionalizadora de la misma, y en su caso, contrato que
plasme el acuerdo con otra entidad o establecimiento para favorecer las visitas en el destino.
- Letra B.: Memoria descriptiva sobre las características innovadoras de la actuación.
- Letra C.: Memoria descriptiva sobre las actuaciones de accesibilidad que se contemplan en la actuación.
- Letra D.: Informe que recoja los empleos con los que se cuenten al inicio de la actividad y los empleos
que se prevén alcanzar a la finalización de la actuación.
- Letra E.: Informe técnico sobre las medidas para la reducción del impacto medioambiental a aplicar, con
indicación expresa, en su caso, del porcentaje de ahorro energético que implicará la aplicación de dichas
medidas al final de la actuación.
- Letra F.: Informe en el que se describan las actuaciones para la consecución de la igualdad entre
mujeres y hombres y el fomento del empleo femenino.
- Letra G.: Informe en el que se describan los idiomas en los que los contenidos, productos o servicios
están disponibles para los clientes.
El órgano gestor podrá efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea
necesario para resolver el procedimiento.
Se dejará constancia documental en el expediente de las consultas realizadas manualmente o de forma
automatizada, permitiendo comprobar la fecha en que se realizan las consultas y el resultado de las
mismas.

15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:

16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
indicado en la convocatoria correspondiente.

17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.

18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento:
a) Serán publicados íntegramente en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/areas/turismo/premios-subvencionesturismo.html

b) Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 del Texto Articulado, serán publicados en

c) Por concurrir las circunstancias establecidas a continuación, serán publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303457

con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento.