Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/32
(Página 10 de 19)
así como una mención al sistema de conteo de visitantes empleado. Asimismo, se deberá acreditar
documentalmente la cuantía económica recaudada en concepto de ingresos por cobro de entradas.
8º.Memoria descriptiva de cada uno de los proyectos para los que se solicita la subvención,con detalle de
cada una de las actuaciones que comprenden, incluyendo su ubicación; fecha de inicio y finalización de los
proyectos; una descripción pormenorizada de los mismos; los objetivos que se persiguen y valoración
económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar, acompañada de fotografías o documentos gráficos
descriptivos del estado o situación de los bienes muebles o inmuebles sobre los que se pretende actuar o
sustituir antes de iniciar el proyecto; y un presupuesto.
9º. El presupuesto, que recogerá los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos
previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto para las que se
solicita la subvención, con desglose detallado de todos los elementos que incluye. No tendrán la
consideración de presupuesto las meras estimaciones de gastos efectuadas por la propia entidad solicitante
y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos
presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los
conceptos relacionados en él.
10º. La comprobación de que la entidad solicitante tiene registrada la cuenta bancaria indicada en el
Fichero Central de Personas Acreedoras se realizará de oficio a través del Sistema de Gestión Integral de
Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
(Giro). La cuenta bancaria se destinará exclusivamente a los ingresos y gastos relacionados con la
subvención.
11º. El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpables a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a
la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y en el Sistema Giro.
12º. La comprobación de que la entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante
la Hacienda estatal y el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la
Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,se realizará
mediante consulta a través de la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP).
13º. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica
previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta al
Giro.
14º. La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de no haber sido sancionado mediante
resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria
Democrática de Andalucía, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.
15º. Se aportará la documentación acreditativa necesaria y/o complementaria a efectos de la justificación
del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de este cuadro resumen.
En particular y entre otra documentación, deberá aportar:
i) Criterio I:
- Letras A. B. y C.: Su cumplimiento será comprobado por el órgano instructor.
- Letra D.: La solvencia técnica de la entidad solicitante se acreditará mediante la descripción
pormenorizada de las actuaciones o servicios prestados en los últimos seis años, incluido el ejercicio en
curso.
- Letra E.:
• Apartado 1º: Certificación expedida por la autoridad competente relativa al número de contrataciones
con carácter indefinido existentes en la entidad.
• Apartado 2º: Certificación acreditativa del incremento del empleo durante los dos últimos años en al
menos un 20%.
• Apartado 3º: Convenio colectivo de aplicación e informe detallado de las mejoras de las condiciones
socio-laborales que se comprometen a aplicar respecto de los mismos.
• Apartado 4º: Certificación expedida por el SERCLA u organismo similar acreditativa de no estar
inmersa la empresa en procedimientos de conflictividad social.
- Letra F.: Documentación acreditativa de la participación en redes de cooperación con otros agentes
turísticos.
- Letra G.: Certificado de la persona titular o gestora del bien sobre el que se actúa en el que se recoja
el número de visitas recibidas.
- Letra I.:
• Apartado 1º: Certificados o modelos acreditativos del número de trabajadoras de la entidad expedidos
por la autoridad competente.
• Apartado 2º: Compromiso documentado en materia de igualdad o informe de evaluación previa de impacto
de género acreditando los avances en la materia en los últimos tres años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
- Letra H.: Certificaciones o distintivos de calidad turística.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
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así como una mención al sistema de conteo de visitantes empleado. Asimismo, se deberá acreditar
documentalmente la cuantía económica recaudada en concepto de ingresos por cobro de entradas.
8º.Memoria descriptiva de cada uno de los proyectos para los que se solicita la subvención,con detalle de
cada una de las actuaciones que comprenden, incluyendo su ubicación; fecha de inicio y finalización de los
proyectos; una descripción pormenorizada de los mismos; los objetivos que se persiguen y valoración
económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar, acompañada de fotografías o documentos gráficos
descriptivos del estado o situación de los bienes muebles o inmuebles sobre los que se pretende actuar o
sustituir antes de iniciar el proyecto; y un presupuesto.
9º. El presupuesto, que recogerá los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos
previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto para las que se
solicita la subvención, con desglose detallado de todos los elementos que incluye. No tendrán la
consideración de presupuesto las meras estimaciones de gastos efectuadas por la propia entidad solicitante
y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos
presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los
conceptos relacionados en él.
10º. La comprobación de que la entidad solicitante tiene registrada la cuenta bancaria indicada en el
Fichero Central de Personas Acreedoras se realizará de oficio a través del Sistema de Gestión Integral de
Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
(Giro). La cuenta bancaria se destinará exclusivamente a los ingresos y gastos relacionados con la
subvención.
11º. El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpables a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a
la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y en el Sistema Giro.
12º. La comprobación de que la entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante
la Hacienda estatal y el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la
Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,se realizará
mediante consulta a través de la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP).
13º. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica
previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta al
Giro.
14º. La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de no haber sido sancionado mediante
resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria
Democrática de Andalucía, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.
15º. Se aportará la documentación acreditativa necesaria y/o complementaria a efectos de la justificación
del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de este cuadro resumen.
En particular y entre otra documentación, deberá aportar:
i) Criterio I:
- Letras A. B. y C.: Su cumplimiento será comprobado por el órgano instructor.
- Letra D.: La solvencia técnica de la entidad solicitante se acreditará mediante la descripción
pormenorizada de las actuaciones o servicios prestados en los últimos seis años, incluido el ejercicio en
curso.
- Letra E.:
• Apartado 1º: Certificación expedida por la autoridad competente relativa al número de contrataciones
con carácter indefinido existentes en la entidad.
• Apartado 2º: Certificación acreditativa del incremento del empleo durante los dos últimos años en al
menos un 20%.
• Apartado 3º: Convenio colectivo de aplicación e informe detallado de las mejoras de las condiciones
socio-laborales que se comprometen a aplicar respecto de los mismos.
• Apartado 4º: Certificación expedida por el SERCLA u organismo similar acreditativa de no estar
inmersa la empresa en procedimientos de conflictividad social.
- Letra F.: Documentación acreditativa de la participación en redes de cooperación con otros agentes
turísticos.
- Letra G.: Certificado de la persona titular o gestora del bien sobre el que se actúa en el que se recoja
el número de visitas recibidas.
- Letra I.:
• Apartado 1º: Certificados o modelos acreditativos del número de trabajadoras de la entidad expedidos
por la autoridad competente.
• Apartado 2º: Compromiso documentado en materia de igualdad o informe de evaluación previa de impacto
de género acreditando los avances en la materia en los últimos tres años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
- Letra H.: Certificaciones o distintivos de calidad turística.