Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

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Otras funciones:

Órgano/s competente/es para resolver: Personas

titulares de Delegaciones Territoriales de Turismo

, que actuará/n:

En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

Órgano/s colegiado/s:

Denominación: Comisión de Evaluación.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:

En el informe de evaluación deberá motivarse la puntuación obtenida tras la
aplicación de los criterios de valoración del apartado 12.a) del presente Cuadro
Resumen.

Composición:
Presidencia:
Persona titular de un puesto de trabajo con rango de Jefatura de Servicio o superior, perteneciente
al área de Turismo, correspondiente a la Delegación Territorial competente en materia de Turismo.

Vocalías:
Dos personas funcionarias adscritas a la correspondiente Delegación Territorial competente en
materia de Turismo.

Secretaría:
Persona funcionaria adscrita a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de
Turismo.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo correspondiente.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte.html

15.- Documentación (Artículo 17):

15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1º. La acreditación de la identidad de la persona solicitante se entenderá ya acreditada mediante el
propio acto de la firma, con arreglo a lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En el supuesto de que la entidad interesada actúe por medio de representante,la representación se
acreditará mediante la presentación del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de
Apoderamientos o de la documentación acreditativa de haber efectuado la representación por cualquiera de
los medios indicados en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2º. La inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía o en el Registro de Fundaciones de
Andalucía se comprobará de oficio por el órgano gestor mediante consulta a los registros citados. En el
caso de inscripción en registros de competencia estatal, se aportará certificado de la inscripción
correspondiente.
3º. Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas o, en el caso de las
circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, la acreditación de haberse practicado la
notificación al Registro de la adquisición de la personalidad jurídica.
4º. Copia autenticada de los estatutos de la entidad.
5º. La acreditación de los derechos de la entidad solicitante sobre el bien en cuestión se realizará
mediante la presentación de la documentación acreditativa del título jurídico habilitante.

7º. El régimen de visitas del recurso turístico-cultural se acreditará mediante certificado de persona
responsable, que contendrá como mínimo: una exposición detallada del régimen de visitas;número de visitas
registradas durante el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria; precio de las entradas;

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6º. La ubicación del bien así como de su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de
Andalucía se comprobará de oficio por el órgano gestor mediante consulta al Catálogo General del
Patrimonio Histórico de Andalucía, de acceso público.