Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/25
(Página 3 de 19)
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la
cuantía máxima indicada a continuación.
100.000 euros
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
La prevista con carácter excepcional en la Disposición adicional primera, apartado 3, de
Otra forma:
las presentes bases reguladoras.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención, los
siguientes:
-Los gastos correspondientes a las obras y trabajos de conservación, restauración,rehabilitación,
reforma o mejora de recursos turístico-culturales inmuebles.
-Los gastos que deriven de los trabajos de conservación, restauración y mejora de bienes muebles,
siempre que resulten imprescindibles para su puesta en valor turístico y del inmueble donde se
ubiquen. En estos casos, se deberá indicar expresamente los fines que se persiguen y su relación con
los inmuebles sobre los que se actuará, de forma que quede de manifiesto en la memoria descriptiva
que resultan imprescindibles para su puesta en valor.
- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como
los que deriven de la redacción de los proyectos de restauración y/o conservación ; los honorarios de
arquitectos, ingenieros y responsables técnicos; o los gastos de asesorías técnicas o para el
seguimiento de los trabajos, de medidas de seguridad y salud y de actuaciones en materia de gestión
de residuos.
- Gastos derivados de la adquisición de equipos informáticos y de la implantación de soluciones
digitales. Se incluye el coste de las licencias, altas y permisos en general, necesarios para el uso
del nuevo software o programa informático, así como los costes de contratación de los servicios
proveedores web de plataformas, de servicios “en la nube” y similares.
2. No serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) La compra o adquisición de terrenos.
b) La adquisición de bienes de equipo de segunda mano, la mera reposición de equipos informáticos,
los programas antivirus así como las actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de
mantenimiento.
c) Gastos derivados de actuaciones ejecutadas por medios propios.
d) Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las
bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en regímenes de ayuda y las excepciones admitidas
para los instrumentos financieros.
e) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
f) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el
IVA, ya en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5.000.000 de euros, IVA incluido,
ya en el caso de operaciones que financien ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Todos los gastos mencionados deberán respetar las normas de subvencionalidad del FEDER vigentes y
aquéllas que se aprueben a lo largo del periodo 2021-2027.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
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(Página 3 de 19)
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la
cuantía máxima indicada a continuación.
100.000 euros
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
La prevista con carácter excepcional en la Disposición adicional primera, apartado 3, de
Otra forma:
las presentes bases reguladoras.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención, los
siguientes:
-Los gastos correspondientes a las obras y trabajos de conservación, restauración,rehabilitación,
reforma o mejora de recursos turístico-culturales inmuebles.
-Los gastos que deriven de los trabajos de conservación, restauración y mejora de bienes muebles,
siempre que resulten imprescindibles para su puesta en valor turístico y del inmueble donde se
ubiquen. En estos casos, se deberá indicar expresamente los fines que se persiguen y su relación con
los inmuebles sobre los que se actuará, de forma que quede de manifiesto en la memoria descriptiva
que resultan imprescindibles para su puesta en valor.
- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como
los que deriven de la redacción de los proyectos de restauración y/o conservación ; los honorarios de
arquitectos, ingenieros y responsables técnicos; o los gastos de asesorías técnicas o para el
seguimiento de los trabajos, de medidas de seguridad y salud y de actuaciones en materia de gestión
de residuos.
- Gastos derivados de la adquisición de equipos informáticos y de la implantación de soluciones
digitales. Se incluye el coste de las licencias, altas y permisos en general, necesarios para el uso
del nuevo software o programa informático, así como los costes de contratación de los servicios
proveedores web de plataformas, de servicios “en la nube” y similares.
2. No serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) La compra o adquisición de terrenos.
b) La adquisición de bienes de equipo de segunda mano, la mera reposición de equipos informáticos,
los programas antivirus así como las actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de
mantenimiento.
c) Gastos derivados de actuaciones ejecutadas por medios propios.
d) Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las
bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en regímenes de ayuda y las excepciones admitidas
para los instrumentos financieros.
e) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
f) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el
IVA, ya en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5.000.000 de euros, IVA incluido,
ya en el caso de operaciones que financien ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Todos los gastos mencionados deberán respetar las normas de subvencionalidad del FEDER vigentes y
aquéllas que se aprueben a lo largo del periodo 2021-2027.