Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/26
(Página 4 de 19)
coste. El mismo régimen será de aplicación al impuesto general indirecto canario recuperable, así
como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional que
los regule. Esta previsión debe entenderse sin perjuicio de lo previsto para los instrumentos
financieros en el apartado 2 de la norma 15 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
g) Los impuestos personales sobre la renta.
h) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y
disputas legales.
i) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de:
– Las ayudas del FEDER conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de
Cohesión.
–Las ayudas del FTJ conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
j)Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:
- Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio
responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de
seguimiento.
- Se ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el
documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.
En ningún caso serán subvencionables los gastos que deriven de intervenciones realizadas sin la
emisión previa de las autorizaciones o comunicaciones exigibles con arreglo al régimen de protección
contemplado en la Ley 14/2017, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Entre los gastos de los distintos epígrafes y entre los gastos de un mismo epígrafe entre sí.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 30%.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que se establezca en la
resolución de concesión.
En todo caso, para que un gasto sea subvencionable dentro del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 el
gasto deberá estar efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos
años para el resto de bienes. El período empezará a contar desde la finalización de la ejecución de
las operaciones subvencionadas. En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones
productivas, el cómputo de los cinco años se establece a partir del pago final al beneficiario o en
el plazo establecido en las normas sobre ayudas de estado en caso de ser aplicables.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
00303457
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/26
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coste. El mismo régimen será de aplicación al impuesto general indirecto canario recuperable, así
como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional que
los regule. Esta previsión debe entenderse sin perjuicio de lo previsto para los instrumentos
financieros en el apartado 2 de la norma 15 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
g) Los impuestos personales sobre la renta.
h) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y
disputas legales.
i) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de:
– Las ayudas del FEDER conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de
Cohesión.
–Las ayudas del FTJ conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
j)Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:
- Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio
responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de
seguimiento.
- Se ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el
documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.
En ningún caso serán subvencionables los gastos que deriven de intervenciones realizadas sin la
emisión previa de las autorizaciones o comunicaciones exigibles con arreglo al régimen de protección
contemplado en la Ley 14/2017, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Entre los gastos de los distintos epígrafes y entre los gastos de un mismo epígrafe entre sí.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 30%.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que se establezca en la
resolución de concesión.
En todo caso, para que un gasto sea subvencionable dentro del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 el
gasto deberá estar efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos
años para el resto de bienes. El período empezará a contar desde la finalización de la ejecución de
las operaciones subvencionadas. En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones
productivas, el cómputo de los cinco años se establece a partir del pago final al beneficiario o en
el plazo establecido en las normas sobre ayudas de estado en caso de ser aplicables.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
00303457
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja