Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

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medianas empresas.
- Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de la Unión Europea.
- Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa
<> para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de
Andalucía en España.
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
- Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
- Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 218/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible
de Andalucía META 2027.
- Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del
Registro de Turismo de Andalucía.
- Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo
de Transición Justa para el período 2021-2027.
- Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se
publican la aprobación del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, por parte de la Comisión Europea, y
la información requerida por el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental.
- Instrucción 1/2022, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen los
requsitos aplicables al pago de gastos financiados con Fondos Europeos.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las asociaciones sin ánimo de lucro, las fundaciones y las entidades religiosas.
Quedan expresamente excluidas de esta orden las sociedades civiles, las comunidades de bienes,
las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas
y mutualidades, las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico, así
como cualquier otra agrupación de personas físicas, que aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la
situación que motiva la concesión de la subvención.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Podrán solicitar la subvención las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:
i) Que no tengan ánimo de lucro.
ii) Que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
iii) Que los fines y actividades de la asociación contenidos en sus Estatutos
sean,fundamentalmente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o medioambiental.
iv) Que se encuentren inscritas en el registro de asociaciones que corresponda, con carácter
previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
2. Podrán solicitar la subvención las fundaciones que reúnan los siguientes requisitos:
i) Que no tengan ánimo de lucro.
ii) Que se encuentren inscritas en el registro de fundaciones que corresponda, con carácter
previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
iii) Que los fines y actividades de la fundación contenidos en sus Estatutos sean,
fundamentalmente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o medioambiental.
iv) Que no tengan la consideración de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
v) Quedan excluidas las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, con o sin Monte de Piedad.
3. Podrán solicitar la subvención las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades
Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, con carácter previo al inicio del
plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. En el caso de las
circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar las subvenciones objeto
de las presentes bases reguladoras aquellas acreditadas por el Registro de Entidades Religiosas
que hayan notificado su personalidad jurídica, conforme a la Resolución de 3 de diciembre de
2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las
Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentación de
la solicitud y mantenerse hasta la fecha de la resolución de concesión.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Las asociaciones, las fundaciones y las entidades religiosas deberán ostentar la titularidad
de derechos sobre bienes inmuebles que cumplan las siguientes condiciones:
i) Que se ubiquen en el término municipal de un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ii) Que estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía con carácter
previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
iii) Que el acceso esté sometido a un régimen de visitas turísticas,previo cobro de entradas.