Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones para promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio
turístico-cultural de Andalucía (PATCUL). Línea 2: actuaciones de asociaciones sin ánimo de lucro,
fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía;
financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (Objetivo específico 4.6).

1.- Objeto (Artículo 1):
La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a asociaciones sin ánimo de
lucro, fundaciones y entidades religiosas con el fin de fomentar la puesta en valor de los recursos
turístico-culturales a través de la accesibilidad, la digitalización y actuaciones de mejora, dirigido
todo ello a aumentar el atractivo turístico y a fomentar el conocimiento sobre la cultura andaluza.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

A los efectos de la presente orden, serán objeto de subvención aquellos gastos e inversiones que se
encuentren englobados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:
a)Conservación, restauración, reforma, rehabilitación y actuaciones de mejora de los recursos
turísticos-culturales.
b)Accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales, de forma que se permita su disfrute
por todas las personas de acuerdo con el principio de "Diseño para Todos". Estas actuaciones podrán
consistir, desde la supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación de estos espacios para
personas con movilidad reducida hasta la señalización de dichos recursos de forma que se facilite su
acceso e interpretación. Asimismo, también tendrían cabida aquellas iniciativas que tuvieran como fin
facilitar la accesibilidad cognitiva de los recursos objeto de la actuación, asegurando la
comprensión de la información y la orientación en el entorno.
c)Puesta en valor de los recursos turísticos-culturales a través de la implantación de soluciones
digitales, como la utilización de la realidad aumentada o virtual para la interpretación de los
recursos culturales, aplicaciones personalizadas, la ludificación de la experiencia turística, la
geolocalización, etc.
No serán objeto de subvención las actuaciones o intervenciones sobre bienes del Patrimonio Histórico
de Andalucía que no cumplan el régimen de protección previsto en la normativa sectorial.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia: Cada una de las Delegaciones Territoriales de Turismo en su ámbito territorial.
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):

- Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece
el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
- Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
-Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303457

No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan: