Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46508/22

(Página 16 de 16)
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

27.- Reintegro (Artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
- En relación a lo establecido en el apartado 5.g), la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes
al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de 5 o 2 años, dependiendo de si
son inscribibles o no, a contar desde la finalización de su ejecución. El incumplimiento de esta
obligación será constitutivo de causa de reintegro total de la subvención.
- En aquellos supuestos en que, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el
apartado 12.a),Criterio II, la entidad beneficiaria de la subvención haya obtenido determinada
puntuación y, en fase de justificación, no acredite el cumplimiento de dichos criterios, se procederá a
realizar una rebaremación, de forma que la entidad deberá reintegrar la totalidad de la ayuda obtenida
si se comprueba que, como consecuencia de esa rebaremación y la consiguiente reducción de la puntuación
otorgada inicialmente a la entidad, resulta que la misma no hubiera alcanzado la condición de
beneficiaria. En el caso de que tras la rebaremación la entidad conservara la condición de beneficiaria
procederá el reintegro parcial por una cuantía del 7,5% del importe de la subvención concedida.
- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente, será constitutivo de causa de
reintegro total de la subvención.

27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería.

- Instruir el procedimiento de reintegro:

La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería.

- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería.

28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente en materia de Turismo correspondiente a su ámbito territorial,
por delegación de la persona titular de la Consejería.

- Instruir el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Turismo de la
- Resolver el procedimiento de sancionador: Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la

Consejería competente en materia de Turismo correspondiente a su ámbito
territorial, por delegación de la persona titular de la Consejería.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303457

Delegación Territorial correspondiente.