Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/21
(Página 15 de 16)
establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones
llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos
Europeos, publicada en la web de la consejería competente en materia de Fondos Europeos, o en la
disposición que la sustituya.
Contenido de la memoria económica abreviada:
1.º El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos
en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá,
en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión de la subvención. En su caso, se aportará la acreditación
del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o
subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe
y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en
poder de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar a la entidad
beneficiaria siendo ésta el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo
o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que
percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los
fondos de la beneficiaria.
2.º La relación de los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como
relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y
copia de los mismos.
3.º En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los
contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones
objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación:
dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de
contratos, acuerdos del órgano de contratación.
4º. La inclusión en las convocatorias de ayudas y en los procedimientos de licitación que se
encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el proyecto de la obligación por parte de
las personas beneficiarias, contratistas o subcontratistas, de presentar una declaración responsable
relativa al compromiso de cumplimiento del principio de <> (DNSH) al
medio ambiente.
4.º Asimismo, debe acreditar:
i. La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de
auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento
de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y
Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando
le resulte de aplicación.
ii. La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre
dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
iii. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la entidad
beneficiaria.
iv. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
objeto de subvención con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la
existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o
finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de subvenciones, de cualquier
Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/21
(Página 15 de 16)
establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones
llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos
Europeos, publicada en la web de la consejería competente en materia de Fondos Europeos, o en la
disposición que la sustituya.
Contenido de la memoria económica abreviada:
1.º El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos
en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá,
en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión de la subvención. En su caso, se aportará la acreditación
del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o
subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe
y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en
poder de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar a la entidad
beneficiaria siendo ésta el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo
o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que
percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los
fondos de la beneficiaria.
2.º La relación de los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como
relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y
copia de los mismos.
3.º En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los
contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones
objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación:
dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de
contratos, acuerdos del órgano de contratación.
4º. La inclusión en las convocatorias de ayudas y en los procedimientos de licitación que se
encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el proyecto de la obligación por parte de
las personas beneficiarias, contratistas o subcontratistas, de presentar una declaración responsable
relativa al compromiso de cumplimiento del principio de <
medio ambiente.
4.º Asimismo, debe acreditar:
i. La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de
auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento
de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y
Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando
le resulte de aplicación.
ii. La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre
dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
iii. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la entidad
beneficiaria.
iv. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
objeto de subvención con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la
existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o
finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de subvenciones, de cualquier
Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Forma de actualización, en su caso, de los módulos: