Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

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i) Se constituye, como requisito necesario para esta obtención, la aceptación de la entidad
beneficiaria de su inclusión en la lista pública de entidades beneficiarias.
ii) Las entidades solicitantes deberán crear una cuenta bancaria destinada exclusivamente a los
ingresos y gastos relacionados con la subvención.
iii) Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control
realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de Gestión del Programa
Operativo (ejercida por la Subdirección General de Gestión del FEDER del Ministerio de Hacienda),
por la Autoridad de Certificación, por la Autoridad de Auditoría, por la Comisión Europea y por el
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
iv) Las actividades que se financien con cargo a esta linea de incentivos están obligadas a
respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al
medio ambiente.
En concreto, para las actuaciones que impliquen la creación y mejora de infraestructuras turísticas
en lugares de interés turístico y cultural, así como otras acciones de rehabilitación, reforma,
ampliación o de similar índole dentro del ámbito de este tipo de acción, que conlleven obra civil,
se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas:
- Para el uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: < aparatos que utilicen agua (lavabos, duchas, WC., etc.), estos deberán contar con la
correspondiente etiqueta europea, que certifique el cumplimiento de los requisitos técnicos
aplicables a estos productos en la UE. Para evitar el impacto de la obra, los riesgos de
degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención
del estrés hídrico se identificarán y abordarán de conformidad con los requisitos de las Directiva
2000/60/CE (Directiva marco del agua), Directiva 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia
marina) y Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la
contaminación y el deterioro>>.
- Para la transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos:
<< En lo relativo a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), se aplicarán las
disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre producción y gestión
de RCD. La aplicación del Real Decreto 105/2008, contribuirá a la consecución del objetivo europeo
marcado por la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, de lograr que al menos el 70% en peso de
los RCD generados en el país (excluyendo los residuos 17 05 04), se preparen para la reutilización,
el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno
utilizando residuos para sustituir otros materiales. Para el resto de tipologías de residuos será
de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, en
especial a lo concerniente a los residuos peligrosos>>.
- Para la prevención y el control de la contaminación: < requisito de implementación de estas actuaciones la necesidad de adoptar medidas para reducir el
ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra, ejecutándose todas las
actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación de
suelos y agua. Además, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de
las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias tóxicas identificadas
a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006>>.
- Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: < instalaciones de infraestructuras no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la
resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies,
en particular los espacios de interés de la Unión (incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas,
sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas protegidas).Por ello, en los casos en los
que sea necesario, se asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013 en lo relativo a
evaluación de impacto ambiental y en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013. Así mismo, se impulsará el cumplimiento de lo establecido en la Directiva 92/43/CEE
del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres, traspuesta al ordenamiento jurídico español por el R.D. 1997/1995, en la
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a
la conservación de las aves silvestres, y en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad>>.

v) De igual modo, y a efectos de someter a control la ejecución del gasto en proyectos
subvencionados por esta Consejería, el mantenimiento de la inversión subvencionada y el
cumplimiento de la normativa aplicable, se efectuarán verificaciones in situ a fin de comprobar el
adecuado destino de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, realizándose visitas
de inspección o verificaciones por cualquier medio en los establecimientos o entidades objeto de la
subvención.
vi) Por otra parte, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de
comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303457

Con arreglo a lo anterior, se incluirá en las convocatorias de ayudas y en los procedimientos de
licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el proyecto la
obligación en relación con la identificación de las personas beneficiarias, contratistas o
subcontratistas, de presentar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento
del principio de <> (DNSH) al medio ambiente.