Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

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La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
Finalización del plazo de ejecución.

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Otras determinaciones:

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Las entidades beneficiarias deberán asignar con arreglo a la contabilidad de la entidad local un
código de proyecto único a todas las transacciones relacionadas con la ejecución de la actividad
subvencionada.

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
- Las recogidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio. A este respecto podrá consultarse la siguiente página web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondoseuropeosandalucia/comunicacion/logos-manuales/logos-21-27.html
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, se considerará ilícita, de conformidad con lo
previsto en la legislación vigente en esta materia, la publicidad que atente contra la dignidad de
la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que
refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los
anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente
su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende
promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de
nuestro ordenamiento, coadyuvando a genenar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
En aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas
a suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida a
fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en
materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal. El incumplimiento de esta
obligación supondrá la imposición de multa coercitivas de 100 euros, que será reiterada por
períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que esta multa pueda exceder del 5% del importe
de la subvención.

23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Deberá conservar dicha documentación conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio. En su cumplimiento y al tratarse de
operaciones cuyo gasto subvencionable es inferior a 1.000.000 euros, estarán a disposición de la
Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de dos años a
partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos
los gastos de la operación.

00303457

23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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