Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/19
(Página 13 de 16)
Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, facilitando cuanta información le
sea requerida por dichos órganos.
vii) Para garantizar la no vinculación entre las entidades beneficiarias y los perceptores finales
de los fondos, los beneficiarios deberán presentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
viii) Facilitar la información necesaria para certificar los valores alcanzados por los indicadores
de realización y de resultados establecidos por el Programa FEDER 2021-2027. En este sentido,
las entidades beneficiarias tienen la obligación de informar sobre el nivel de logro de los
indicadores asociados a las actuaciones apoyadas (RCO77 “Número de infraestructuras
culturales y turísticas apoyadas”, cuya unidad de medida es “Sitios culturales y turísticos” y
RCR77 “Visitantes de instalaciones culturales y turísticas apoyadas”, cuya unidad de medida
es “Visitantes/año”), conforme a las indicaciones que se faciliten por parte de la D.G. de
Fondos Europeos, de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Europea y/o la
Autoridad de Gestión del Programa.
ix) Comunicar al órgano gestor la concurrencia de otros fondos que contribuyan a la financiación de
los mismos costes.
x)Las obligaciones derivadas del cumplimiento del régimen de protección singular del patrimonio
histórico de Andalucía.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Excepción prevista en el artículo 29.1.b) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: excepción a la regla general de abono de subvenciones
establecido en el artículo: 29.1.b de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del: 100%
del importe de la subvención.
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1 100%
MOMENTO O FECHA DE PAGO
Tras la resolución de
concesión.
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
3 meses desde el fin 0
del plazo de
ejecución de la
actuación o
proyecto.
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Secuencia del pago anticipado:
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
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Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, facilitando cuanta información le
sea requerida por dichos órganos.
vii) Para garantizar la no vinculación entre las entidades beneficiarias y los perceptores finales
de los fondos, los beneficiarios deberán presentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
viii) Facilitar la información necesaria para certificar los valores alcanzados por los indicadores
de realización y de resultados establecidos por el Programa FEDER 2021-2027. En este sentido,
las entidades beneficiarias tienen la obligación de informar sobre el nivel de logro de los
indicadores asociados a las actuaciones apoyadas (RCO77 “Número de infraestructuras
culturales y turísticas apoyadas”, cuya unidad de medida es “Sitios culturales y turísticos” y
RCR77 “Visitantes de instalaciones culturales y turísticas apoyadas”, cuya unidad de medida
es “Visitantes/año”), conforme a las indicaciones que se faciliten por parte de la D.G. de
Fondos Europeos, de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Europea y/o la
Autoridad de Gestión del Programa.
ix) Comunicar al órgano gestor la concurrencia de otros fondos que contribuyan a la financiación de
los mismos costes.
x)Las obligaciones derivadas del cumplimiento del régimen de protección singular del patrimonio
histórico de Andalucía.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Excepción prevista en el artículo 29.1.b) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: excepción a la regla general de abono de subvenciones
establecido en el artículo: 29.1.b de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del: 100%
del importe de la subvención.
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1 100%
MOMENTO O FECHA DE PAGO
Tras la resolución de
concesión.
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
3 meses desde el fin 0
del plazo de
ejecución de la
actuación o
proyecto.
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Secuencia del pago anticipado: