Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

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En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

Órgano/s colegiado/s:

Denominación: Comisión de Evaluación.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:

En el informe de evaluación deberá motivarse la puntuación obtenida tras la
aplicación de los criterios de valoración del apartado 12.a) del presente Cuadro
Resumen.

Composición:
Presidencia:
Persona titular de un puesto de trabajo con rango de Jefatura de Servicio o superior, perteneciente
al área de Turismo, correspondiente a la Delegación Territorial competente en materia de Turismo.

Vocalías:
Dos personas funcionarias adscritas a la correspondiente Delegación Territorial competente en
materia de Turismo.

Secretaría:
Persona funcionaria adscrita a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de
Turismo.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo de la provincia a la
que pertenezca el municipio solicitante.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs

15.- Documentación (Artículo 17):

15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
a) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad.
b) Documentación acreditativa de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación de la
entidad solicitante, como titular o por delegación de ésta.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente de la persona que ostente la representación
legal, o de la persona que la ostente por delegación de ésta, en el caso de que no se autorice a la
Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de
Identidad.
d) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría donde conste el
acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.
e) Certificación del Padrón Municipal, en el que conste la población de derecho del municipio.
f) Certificado bancario acreditativo de la titularidad y del número IBAN (con expresión de los
veinticuatro dígitos) de la cuenta de la entidad solicitante. Dicha cuenta se destinará exclusivamente a
los ingresos y gastos relacionados con la subvención.

h)El presupuesto, que recogerá los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos
previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto para las que se
solicita la subvención, con desglose detallado de todos los elementos que incluye. No tendrán la
consideración de presupuesto las meras estimaciones de gastos efectuadas por la propia entidad solicitante
y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos
presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303457

g) Memoria descriptiva de cada uno de los proyectos para los que se solicita la subvención,con detalle de
cada una de las actuaciones que comprenden, incluyendo su ubicación; fecha de inicio y finalización; una
descripción pormenorizada de los mismos; los objetivos que se persiguen y valoración económica de las
actuaciones que se pretenden ejecutar, acompañada de fotografías o documentos gráficos descriptivos del
estado o situación de los bienes muebles o inmuebles sobre los que se pretende actuar o sustituir antes de
iniciar el proyecto; y un presupuesto.