Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/15
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conceptos relacionados en él.
i) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el Anexo II de la
convocatoria deberá presentarse un nuevo presupuesto ajustado al importe objeto de reformulación, con el
nivel de detalle que se recoge en el apartado anterior.
j) Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto de
Ejecución que podrá sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una una memoria técnica
valorada, realizada por persona técnica facultativa competente. En ambos casos, deberá incluirse el
correspondiente presupuesto de ejecución de la inversión para la que se solicita la subvención, desglosado
por capítulos y conceptos.
Se entiende como obra menor de nueva construcción aquella de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tenga, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en
una sola planta. Se entenderá como obra menor sobre edificios existentes, aquellas intervenciones que no
alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención
total o parcial que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, ni de la
volumetría, ni del conjunto del sistema estructural, ni tengan por objeto cambiar los usos característicos
del edificio.
k) Acreditación de la propiedad o disponibilidad del bien mueble o inmueble sobre el que se lleve a cabo
la actuación subvencionada.
l) Se aportará la documentación acreditativa necesaria y/o complementaria a efectos de la justificación
del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a) de este Cuadro Resumen.
En particular, deberá aportar:
1º) Criterio I:
- Letras A) y B): su cumplimiento será comprobado por el órgano instructor.
- Letra C): Certificaciones y distintivos de calidad turística en vigor dentro del ámbito territorial del
municipio correspondiente.
- Letra D): Copia del instrumento de planificación turística en vigor.
2º) Criterio II:
- Letras A), B), C) y D): la mejora de la accesibilidad universal del destino, el fortalecimiento o mejora
de la oferta turístico-cultural del municipio, la mejora de la desestacionalización del destino y la
contribución a la diversificación de la oferta turística del municipio, se acreditará con informe técnico
individual sobre las acciones incluidas en el proyecto subvencionable. En el supuesto de beneficiarios que
carezcan de personal técnico especialista en materia de turismo, estos informes serán suscritos por la
persona titular de la Secretaría del ente local.
- Letra E): Informe técnico sobre las medidas para la reducción del impacto medioambiental a aplicar, con
indicación expresa, en su caso, del porcentaje de ahorro energético o de recursos hídricos que implicará
la aplicación de dichas medidas al final de la actuación.
- Letra F): Informe en el que se describan las actuaciones para la consecución de la igualdad entre
mujeres y hombres y el fomento del empleo femenino.
- Letra G): Informe en el que se exponga en qué medida la implantación de la solución digital supondrá una
efectiva puesta en valor del recurso turístico local o una contribución a su transmisión y conocimiento.
Se dejará constancia documental en el expediente de las consultas realizadas manualmente o de forma
automatizada, permitiendo comprobar la fecha en que se realizan las consultas y el resultado de las
mismas.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
indicado en la convocatoria correspondiente.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.
00303457
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
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conceptos relacionados en él.
i) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el Anexo II de la
convocatoria deberá presentarse un nuevo presupuesto ajustado al importe objeto de reformulación, con el
nivel de detalle que se recoge en el apartado anterior.
j) Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto de
Ejecución que podrá sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una una memoria técnica
valorada, realizada por persona técnica facultativa competente. En ambos casos, deberá incluirse el
correspondiente presupuesto de ejecución de la inversión para la que se solicita la subvención, desglosado
por capítulos y conceptos.
Se entiende como obra menor de nueva construcción aquella de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tenga, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en
una sola planta. Se entenderá como obra menor sobre edificios existentes, aquellas intervenciones que no
alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención
total o parcial que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, ni de la
volumetría, ni del conjunto del sistema estructural, ni tengan por objeto cambiar los usos característicos
del edificio.
k) Acreditación de la propiedad o disponibilidad del bien mueble o inmueble sobre el que se lleve a cabo
la actuación subvencionada.
l) Se aportará la documentación acreditativa necesaria y/o complementaria a efectos de la justificación
del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a) de este Cuadro Resumen.
En particular, deberá aportar:
1º) Criterio I:
- Letras A) y B): su cumplimiento será comprobado por el órgano instructor.
- Letra C): Certificaciones y distintivos de calidad turística en vigor dentro del ámbito territorial del
municipio correspondiente.
- Letra D): Copia del instrumento de planificación turística en vigor.
2º) Criterio II:
- Letras A), B), C) y D): la mejora de la accesibilidad universal del destino, el fortalecimiento o mejora
de la oferta turístico-cultural del municipio, la mejora de la desestacionalización del destino y la
contribución a la diversificación de la oferta turística del municipio, se acreditará con informe técnico
individual sobre las acciones incluidas en el proyecto subvencionable. En el supuesto de beneficiarios que
carezcan de personal técnico especialista en materia de turismo, estos informes serán suscritos por la
persona titular de la Secretaría del ente local.
- Letra E): Informe técnico sobre las medidas para la reducción del impacto medioambiental a aplicar, con
indicación expresa, en su caso, del porcentaje de ahorro energético o de recursos hídricos que implicará
la aplicación de dichas medidas al final de la actuación.
- Letra F): Informe en el que se describan las actuaciones para la consecución de la igualdad entre
mujeres y hombres y el fomento del empleo femenino.
- Letra G): Informe en el que se exponga en qué medida la implantación de la solución digital supondrá una
efectiva puesta en valor del recurso turístico local o una contribución a su transmisión y conocimiento.
Se dejará constancia documental en el expediente de las consultas realizadas manualmente o de forma
automatizada, permitiendo comprobar la fecha en que se realizan las consultas y el resultado de las
mismas.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
indicado en la convocatoria correspondiente.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.
00303457
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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