Disposiciones generales. . (2024/116-5)
Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/13
(Página 7 de 16)
CRITERIO II. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DEL PROYECTO.
A. La actuación contribuye a la mejora de la accesibilidad universal del destino. Máximo 6 puntos.
1º. Vinculación indirecta. 3 puntos.
2º. Vinculación directa. 6 puntos.
B. La actuación contribuye al fortalecimiento o la mejora de la oferta turística cultural del
municipio. Máximo 6 puntos.
1º. Vinculación indirecta. 3 puntos.
2º. Vinculación directa. 6 puntos.
C. La actuación contribuye a la mejora de la desestacionalización del destino. Máximo 4 puntos.
1º. La puesta en funcionamiento de productos o servicios que puedan disfrutarse durante 9 meses en un
período de 12: 2 puntos.
2º. La puesta en funcionamiento de productos o servicios que puedan disfrutarse durante 12 meses en un
período de 12: 4 puntos.
D. La actuación contribuye a la diversificación de la oferta turística del municipio, poniendo en valor
nuevos recursos de interés turístico cultural. 4 puntos.
E. La actuación contempla medidas para la reducción del impacto ambiental. Máximo 3 puntos.
1º. El proyecto incluye medidas que contribuyen a la reducción del consumo energético. 0,5 puntos.
2º. El proyecto incluye medidas que contribuyen a la reducción del consumo de agua. 0,5 puntos.
3º. El proyecto incluye medidas que contribuyen al reciclado. 0,5 puntos.
4º. El proyecto incluye medidas que contribuyen a la mejora de la gestión de residuos. 0,5 puntos.
5º. El proyecto incluye actuaciones que incluyan construcciones, materiales y procesos sostenibles y,
en su caso,materiales de bajo impacto ambiental, reciclados y reciclables.0,5 puntos.
6º. El proyecto incluye medidas que contribuyen a la integración paisajística y conllevan la
recuperación, restauración y conservación de la biodiversidad y los espacios naturales. 0,5 puntos.
F. La actuación pone de manifiesto un compromiso claro y documentado en materia de igualdad de género.
Máximo 2 puntos.
1º. Se contemplan acciones para la consecución de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 1
punto.
2º. Se contemplan acciones que fomenten el empleo femenino. 1 punto.
G) La implantación de la solución digital contribuye a la puesta en valor del recurso turístico local
así como a su transmisión y conocimiento. 1 punto.
A los efectos previstos en los apartados A y B del Criterio II, valoración en función del proyecto, se
entiende por vinculación directa cuando la actuación se realiza sobre un recurso turístico cultural
concreto (tales como iluminación, accesibilidad, dotación de contenidos…). Se entiende por vinculación
indirecta cuando la actuación se lleva a cabo en el entorno del recurso turístico cultural (tales como
señalización, embellecimiento del entorno…).
De las valoraciones quedará constancia documental en el expediente, así como de los registros o fuentes
de datos empleados para la comprobación de los criterios.
Total: 26 puntos.
SUMA FINAL MÁXIMA DE CRITERIOS DE VALORACIÓN: 40 PUNTOS (14+26).
PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA PODER SER BENEFICIARIO DE AYUDA: 6 PUNTOS.
12.b) Priorización en caso de empate:
Se priorizará en función de la mayor puntuación alcanzada como resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en la letra A del Criterio I y en las letras A y B del Criterio II del
apartado 12.a).
Si una vez aplicado el criterio anterior continuase existiendo el empate, este se resolverá a favor
de la entidad cuya actividad contribuya de forma más efectiva a la puesta en valor de los recursos
turísticos culturales. Se entenderá como tal aquella actividad que además de implicar una
recuperación o rehabilitación del recurso, conlleve también una dotación de contenidos y
equipamiento que favorezca un incremento de la actividad turística.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo en sus respectivos ámbitos
territoriales.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Órgano/s competente/es para resolver: Personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
titulares de Delegaciones Territoriales de Turismo
, que actuará/n:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46508/13
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CRITERIO II. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DEL PROYECTO.
A. La actuación contribuye a la mejora de la accesibilidad universal del destino. Máximo 6 puntos.
1º. Vinculación indirecta. 3 puntos.
2º. Vinculación directa. 6 puntos.
B. La actuación contribuye al fortalecimiento o la mejora de la oferta turística cultural del
municipio. Máximo 6 puntos.
1º. Vinculación indirecta. 3 puntos.
2º. Vinculación directa. 6 puntos.
C. La actuación contribuye a la mejora de la desestacionalización del destino. Máximo 4 puntos.
1º. La puesta en funcionamiento de productos o servicios que puedan disfrutarse durante 9 meses en un
período de 12: 2 puntos.
2º. La puesta en funcionamiento de productos o servicios que puedan disfrutarse durante 12 meses en un
período de 12: 4 puntos.
D. La actuación contribuye a la diversificación de la oferta turística del municipio, poniendo en valor
nuevos recursos de interés turístico cultural. 4 puntos.
E. La actuación contempla medidas para la reducción del impacto ambiental. Máximo 3 puntos.
1º. El proyecto incluye medidas que contribuyen a la reducción del consumo energético. 0,5 puntos.
2º. El proyecto incluye medidas que contribuyen a la reducción del consumo de agua. 0,5 puntos.
3º. El proyecto incluye medidas que contribuyen al reciclado. 0,5 puntos.
4º. El proyecto incluye medidas que contribuyen a la mejora de la gestión de residuos. 0,5 puntos.
5º. El proyecto incluye actuaciones que incluyan construcciones, materiales y procesos sostenibles y,
en su caso,materiales de bajo impacto ambiental, reciclados y reciclables.0,5 puntos.
6º. El proyecto incluye medidas que contribuyen a la integración paisajística y conllevan la
recuperación, restauración y conservación de la biodiversidad y los espacios naturales. 0,5 puntos.
F. La actuación pone de manifiesto un compromiso claro y documentado en materia de igualdad de género.
Máximo 2 puntos.
1º. Se contemplan acciones para la consecución de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 1
punto.
2º. Se contemplan acciones que fomenten el empleo femenino. 1 punto.
G) La implantación de la solución digital contribuye a la puesta en valor del recurso turístico local
así como a su transmisión y conocimiento. 1 punto.
A los efectos previstos en los apartados A y B del Criterio II, valoración en función del proyecto, se
entiende por vinculación directa cuando la actuación se realiza sobre un recurso turístico cultural
concreto (tales como iluminación, accesibilidad, dotación de contenidos…). Se entiende por vinculación
indirecta cuando la actuación se lleva a cabo en el entorno del recurso turístico cultural (tales como
señalización, embellecimiento del entorno…).
De las valoraciones quedará constancia documental en el expediente, así como de los registros o fuentes
de datos empleados para la comprobación de los criterios.
Total: 26 puntos.
SUMA FINAL MÁXIMA DE CRITERIOS DE VALORACIÓN: 40 PUNTOS (14+26).
PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA PODER SER BENEFICIARIO DE AYUDA: 6 PUNTOS.
12.b) Priorización en caso de empate:
Se priorizará en función de la mayor puntuación alcanzada como resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en la letra A del Criterio I y en las letras A y B del Criterio II del
apartado 12.a).
Si una vez aplicado el criterio anterior continuase existiendo el empate, este se resolverá a favor
de la entidad cuya actividad contribuya de forma más efectiva a la puesta en valor de los recursos
turísticos culturales. Se entenderá como tal aquella actividad que además de implicar una
recuperación o rehabilitación del recurso, conlleve también una dotación de contenidos y
equipamiento que favorezca un incremento de la actividad turística.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo en sus respectivos ámbitos
territoriales.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Órgano/s competente/es para resolver: Personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
titulares de Delegaciones Territoriales de Turismo
, que actuará/n:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303457
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones: