Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46541/9

Artículo 9. Procedimiento de inscripción de Baja provisional de los buques de la
Sección 1 A, buques que faenen exclusivamente en aguas interiores del Registro de la
Flota Pesquera de Andalucía.
1. Los buques de pesca que faenen exclusivamente en aguas interiores en situación
de alta en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía Sección 1A, pasarán a situación
de baja provisional en los supuestos siguientes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre:
a) Cuando no realicen ninguna actividad pesquera durante dos años continuados. A
los efectos de lo dispuesto en esta Orden, ello se constatará a través de la comprobación
de notas de venta, entendiéndose que existe actividad pesquera si existe algún registro
con capturas en el periodo indicado.
b) Por retirada de la licencia comunitaria.
c) Cuando se hubiera notificado la resolución definitiva de concesión de ayuda para la
paralización definitiva de la actividad pesquera en el marco de la normativa de aplicación.
d) En los casos que no se aporte la capacidad necesaria para la regularización de la
capacidad un buque.
e) Cuando por actos judiciales o administrativos se determine esta circunstancia
2. La baja provisional se efectuará de oficio por la Dirección General competente
en materia de pesca marítima. Con carácter previo a la resolución se dará audiencia a
la persona propietaria o armadora, en su caso, del buque por un plazo de diez días. La
resolución de baja provisional se notificará a la persona propietaria o armadora, en su
caso, del buque y se comunicará al distrito marítimo o capitanía marítima correspondiente,
para que se prohíba el despacho del buque para la pesca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303490

Artículo 8. Procedimiento de inscripción del Alta en el Registro para los buques de la
Sección 1A, buques que faenen exclusivamente en aguas interiores y para los buques de
la Sección 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.
1. La persona propietaria del buque deberá solicitar el alta en el Registro de la Flota
Pesquera de Andalucía mediante la presentación del formulario de solicitud Anexo I,
publicado junto con la presente orden. Las solicitudes, así como la documentación que
la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia
en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el artículo 6.1.
2. Antes de proceder al alta, la Dirección General competente en materia de pesca
verificará, en su caso, que los buques aportados como baja en el procedimiento de
entrada de capacidad se encuentran inmovilizados para su despacho y en situación de
baja definitiva en el Registro General de la Flota.
3. La Dirección General competente en materia de pesca marítima dictará resolución
en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha que la solicitud ha tenido
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
para su tramitación y notificará el alta, o en su caso la denegación, a la persona solicitante.
Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa la solicitud se
entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en alzada,
ante la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
5. Para los buques a los que se refiere este artículo, será requisito indispensable para
permitir el despacho para la pesca que el buque esté de alta en el Registro de la Flota
pesquera de Andalucía y tenga una licencia vigente.