Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46541/10

Artículo 10. Procedimiento de inscripción de Baja definitiva de los buques que faenen
exclusivamente en aguas interiores de la Sección 1A y de los buques de la Sección 2 del
Registro de la Flota pesquera de Andalucía.
1. Los buques que faenen exclusivamente en aguas interiores inscritos en el Registro
de la Flota Pesquera de Andalucía Sección 1A pasarán a la situación de baja definitiva
por alguno de los motivos que se indican a continuación:
a) Que hayan estado durante más de cinco años de baja provisional por falta de actividad
pesquera conforme al artículo 21.1.a) de Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
b) Que estando de alta o baja provisional, lleve más de siete años sin actividad pesquera.
c) Por retirada voluntaria de la actividad pesquera.
d) Por ser objeto de desguace, hundimiento sustitutorio de desguace, o destino
ornamental.
e) Haber sido exportado a un tercer país o transferido a otro Estado miembro.
f) Haber sido exportado/transferido temporalmente.
g) Haber causado baja en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.
h) Haber quedado irrecuperable para la navegación por siniestro.
i) Cuando se efectúe el alta o el incremento de la capacidad en el Registro de Flota
del buque para el que una embarcación se ha aportado, de conformidad con lo previsto
en el artículo 15 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
j) Cuando por actos administrativos o judiciales se determine esta circunstancia.
2. En los buques inscritos en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía Sección 2,
la baja definitiva podrá estar motivada por haber causado baja en la lista 4.ª del Registro
de Buques y Empresas navieras o por los siguientes motivos:
a) Retirada voluntaria de la actividad auxiliar.
b) Haber sido exportado a un tercer país o transferido a otro Estado miembro de la Unión.
c) Ser objeto de desguace, hundimiento sustitutorio del desguace o destino ornamental.
d) Haber sido exportado/transferido temporalmente.
e) Haber quedado irrecuperable para la navegación por siniestro
f) Cuando por actos judiciales o administrativos se determine la baja definitiva.
3. La persona propietaria deberá iniciar el procedimiento de inscripción de baja
definitiva ante la Dirección General con competencias en materia de pesca marítima si
concurren los motivos indicados en las letras c), d), e), f), g), h), i) del apartado 1 y en las
letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 del presente artículo. Ese inicio de procedimiento
se realizará mediante el formulario de solicitud Anexo II, publicado junto con la presente
orden. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima,
y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 6.1.
4. La Dirección General con competencias en materia de pesca marítima dictará
resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha que la solicitud
ha tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía para su tramitación y notificará la resolución a la persona interesada y la
comunicará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio
competente en materia de pesca marítima. Transcurrido el citado plazo sin haberse
notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio
administrativo, según se establece en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de
26 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. La baja provisional de un buque conllevará la suspensión temporal de la licencia y
autorizaciones de pesca que tuviese asignadas.
4. La situación de baja provisional en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía,
no supondrá la baja en el Registro de la Flota Pesquera de la Unión.