Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46541/11

Artículo 11. Procedimiento de reactivación de buques en situación de baja provisional
de la Sección 1 del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.
1. La reactivación de un buque en situación de baja provisional se efectuará de oficio
por la Dirección General competente en materia de pesca marítima cuando se haya
subsanado la causa que motivó la baja provisional, excepto si esta situación estuvo
motivada por falta de actividad pesquera.
2. En caso en que la baja provisional esté causada por la falta de actividad pesquera,
el procedimiento de reactivación del buque deberá ser solicitado por la persona propietaria
en el plazo máximo de cinco años desde la fecha de la baja provisional, mediante el
formulario de solicitud Anexo I, publicado junto con la presente orden. Las solicitudes, así
como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección
General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 6.1.
3. La Dirección General competente en materia de pesca marítima comprobará la
documentación presentada y elaborará el informe de reactivación correspondiente. Dictará
resolución en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha que la solicitud
ha tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía para su tramitación y notificará la reactivación o en su caso la denegación a
la persona interesada y la comunicará a la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima. Transcurrido el
citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa al interesado, la solicitud se
entenderá desestimada por silencio administrativo, según se establece en la disposición
adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
4. Esta resolución que no agota la vía administrativa podrá recurrirse en alzada ante
la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, en el plazo
e un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303490

5. Esta resolución que no agota la vía administrativa podrá recurrirse en alzada ante
la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
6. La Dirección General con competencias en materia de pesca marítima iniciará de
oficio la baja definitiva en aquellos casos descritos en las letras a), b) y j) del apartado 1
y en la letra f) del apartado 2 del presente artículo. Con carácter previo a la resolución
se dará audiencia a la persona propietaria o armadora, en su caso, del buque por un
plazo de diez días. La resolución de baja definitiva se notificará a la persona propietaria
o armadora, en su caso, del buque y se comunicará al distrito o capitanía marítima
correspondiente.
7. No obstante lo anterior, la Dirección General con competencias en materia de
pesca marítima acordará de manera automática la baja definitiva de un buque cuando:
a) se haya aportado como capacidad en cualquiera de los procedimientos de entrada
de capacidad indicados en la presente orden.
b) se produzca la baja del buque en la Lista 3.ª o en la Lista 4.ª del Registro de Buques
y Empresas Navieras.
8. La resolución de las actuaciones establecidas en los apartados 6 y 7 del presente
artículo, no agota la vía administrativa y podrá recurrirse, en alzada, ante la persona
titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.