Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/12
Artículo 12. Procedimiento de inscripción en el Registro de la flota pesquera de Andalucía
Sección 1 A de los buques que pesquen exclusivamente en aguas interiores.
1. La persona propietaria de un buque de pesca autorizado para faenar en aguas
exteriores o en aguas exteriores e interiores, podrá solicitar licencia para faenar
exclusivamente en aguas interiores de Andalucía, de acuerdo a lo establecido en el artículo
6 del Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas
interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el formulario Anexo I que se
encuentra publicado junto con el Decreto 92/2023, de 18 de abril, BOJA núm. 76, de 24 de
abril de 2023. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a
la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima,
y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado a continuación:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24516.html
2. Una vez obtenida la licencia para pescar exclusivamente en las aguas interiores
de Andalucía, la inscripción del buque en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía
Sección 1 se realizará de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca
en aplicación del Decreto 92/2023, de 18 de abril.
Artículo 13. Condiciones para la exportación/ transferencia de un buque de la Sección 1
y de un buque de la Sección 2 del registro de la Flota Pesquera de Andalucía.
En el supuesto de exportación, transferencia definitiva o temporal a un Tercer país, de
un buque de la Sección 1 y de un buque de la Sección 2 del Registro de la Flota Pesquera
de Andalucía, se deberán respetar las condiciones establecidas en el Reglamento
(CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un
sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada y demás normativa emanada de las organizaciones regionales de pesca.
CAPITULO III
Artículo 14. Tipos de Procedimientos de entrada de capacidad.
1. Se consideran procedimientos de entrada de capacidad de buques de pesca de
acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre los siguientes:
a) Nueva construcción de un buque.
b) Importación/ transferencia de un buque.
c) Incorporación de un buque ya construido a la lista 3.ª del Registro de Matrícula y
Empresas Navieras.
d) Cambio a la lista 3.ª de buques procedentes de otras listas del Registro de Matrícula
y Empresas Navieras.
e) Reincorporación de buques de baja definitiva en el Registro
f) obras con incremento de arqueo, cambios de motor y modificaciones técnicas del
motor con incremento de potencia de un buque.
g) Regularización de las características de los buques con modificación de arqueo o
potencia.
2. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de pesca marítima
la gestión y resolución de los procedimientos indicados en el apartado anterior de buques
con puerto base en Andalucía.
3. La autorización de un procedimiento de entrada de capacidad cumplirá en todo
momento con los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto
1044/2022, de 27 de diciembre, incluyendo además el cumplimiento de los requisitos exigidos
en la normativa específica de caladero, censo y modalidad pesquera correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
Entrada de capacidad
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/12
Artículo 12. Procedimiento de inscripción en el Registro de la flota pesquera de Andalucía
Sección 1 A de los buques que pesquen exclusivamente en aguas interiores.
1. La persona propietaria de un buque de pesca autorizado para faenar en aguas
exteriores o en aguas exteriores e interiores, podrá solicitar licencia para faenar
exclusivamente en aguas interiores de Andalucía, de acuerdo a lo establecido en el artículo
6 del Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas
interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el formulario Anexo I que se
encuentra publicado junto con el Decreto 92/2023, de 18 de abril, BOJA núm. 76, de 24 de
abril de 2023. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a
la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima,
y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado a continuación:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24516.html
2. Una vez obtenida la licencia para pescar exclusivamente en las aguas interiores
de Andalucía, la inscripción del buque en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía
Sección 1 se realizará de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca
en aplicación del Decreto 92/2023, de 18 de abril.
Artículo 13. Condiciones para la exportación/ transferencia de un buque de la Sección 1
y de un buque de la Sección 2 del registro de la Flota Pesquera de Andalucía.
En el supuesto de exportación, transferencia definitiva o temporal a un Tercer país, de
un buque de la Sección 1 y de un buque de la Sección 2 del Registro de la Flota Pesquera
de Andalucía, se deberán respetar las condiciones establecidas en el Reglamento
(CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un
sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada y demás normativa emanada de las organizaciones regionales de pesca.
CAPITULO III
Artículo 14. Tipos de Procedimientos de entrada de capacidad.
1. Se consideran procedimientos de entrada de capacidad de buques de pesca de
acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre los siguientes:
a) Nueva construcción de un buque.
b) Importación/ transferencia de un buque.
c) Incorporación de un buque ya construido a la lista 3.ª del Registro de Matrícula y
Empresas Navieras.
d) Cambio a la lista 3.ª de buques procedentes de otras listas del Registro de Matrícula
y Empresas Navieras.
e) Reincorporación de buques de baja definitiva en el Registro
f) obras con incremento de arqueo, cambios de motor y modificaciones técnicas del
motor con incremento de potencia de un buque.
g) Regularización de las características de los buques con modificación de arqueo o
potencia.
2. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de pesca marítima
la gestión y resolución de los procedimientos indicados en el apartado anterior de buques
con puerto base en Andalucía.
3. La autorización de un procedimiento de entrada de capacidad cumplirá en todo
momento con los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto
1044/2022, de 27 de diciembre, incluyendo además el cumplimiento de los requisitos exigidos
en la normativa específica de caladero, censo y modalidad pesquera correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
Entrada de capacidad