Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/13
4. La capacidad aportada por la persona propietaria como baja deberá cumplir
las condiciones generales de los buques aportables, de acuerdo con el artículo 7, los
compromisos de aportación de capacidad y demás condiciones, de acuerdo con el
artículo 8, así como lo relativo a la disponibilidad de la capacidad de acuerdo con el
artículo 17, del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 16. Procedimiento de entrada de capacidad mediante la construcción de un
buque de pesca.
1. La tramitación del procedimiento de entrada de capacidad mediante la construcción
de un buque de pesca se realizará de conformidad con los artículos 8, 10 y 11 del Real
Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el artículo 15 de la presente orden.
2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la
presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima,
y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado a
continuación.
La información asociada al procedimiento de Entrada de Capacidad de Buques de
Pesca, con código de procedimiento núm. 25339, está disponible en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25339
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
Artículo 15. Tramitación de los procedimientos de entrada de capacidad.
1. Las solicitudes de entrada de capacidad se presentarán dirigidas a la persona
titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima, ajustándose al
formulario del Anexo III y junto con la documentación específica.
2. La Dirección General competente en materia de pesca solicitará, a la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de
pesca marítima, el informe vinculante sobre los aspectos indicados en el apartado 3 del
artículo 10 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre. Si transcurridos dos meses
desde la solicitud de este informe, este no se hubiera emitido, la Dirección General
competente en materia de pesca marítima suspenderá el plazo para resolver, no pudiendo
exceder en ningún caso de 2 meses. En el supuesto de no recibirse el citado informe en el
plazo indicado, la Dirección General competente en materia de pesca marítima resolverá
desfavorablemente la solicitud. No obstante, si el informe vinculante solicitado se emite
fuera de plazo podrá tenerse en consideración a la hora de dictar la resolución siempre
que el procedimiento no hubiese terminado.
3. La Dirección General competente en materia de pesca marítima emitirá resolución
recogiendo, en caso de resolución favorable, el plazo para la solicitud del alta del buque
en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía o, en su caso, en el Registro General de
la Flota. En el procedimiento de entrada de capacidad a través de obras, cambio de motor
o modificación técnica del motor la resolución favorable indicará el plazo de la finalización
de las mismas.
4. La resolución que corresponda se notificará a la persona solicitante, por la
Dirección General competente en materia de pesca marítima, en el plazo de un mes,
así como a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio
competente en materia de pesca marítima.
5. Cuando la entrada de capacidad se refiera a los procedimientos establecidos en
el apartado 1 letras a), b), c), d) y e) del artículo 14 de esta orden, el establecimiento de
puerto base se realizará de manera simultánea a la entrada de capacidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/13
4. La capacidad aportada por la persona propietaria como baja deberá cumplir
las condiciones generales de los buques aportables, de acuerdo con el artículo 7, los
compromisos de aportación de capacidad y demás condiciones, de acuerdo con el
artículo 8, así como lo relativo a la disponibilidad de la capacidad de acuerdo con el
artículo 17, del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 16. Procedimiento de entrada de capacidad mediante la construcción de un
buque de pesca.
1. La tramitación del procedimiento de entrada de capacidad mediante la construcción
de un buque de pesca se realizará de conformidad con los artículos 8, 10 y 11 del Real
Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el artículo 15 de la presente orden.
2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la
presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima,
y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado a
continuación.
La información asociada al procedimiento de Entrada de Capacidad de Buques de
Pesca, con código de procedimiento núm. 25339, está disponible en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25339
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
Artículo 15. Tramitación de los procedimientos de entrada de capacidad.
1. Las solicitudes de entrada de capacidad se presentarán dirigidas a la persona
titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima, ajustándose al
formulario del Anexo III y junto con la documentación específica.
2. La Dirección General competente en materia de pesca solicitará, a la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de
pesca marítima, el informe vinculante sobre los aspectos indicados en el apartado 3 del
artículo 10 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre. Si transcurridos dos meses
desde la solicitud de este informe, este no se hubiera emitido, la Dirección General
competente en materia de pesca marítima suspenderá el plazo para resolver, no pudiendo
exceder en ningún caso de 2 meses. En el supuesto de no recibirse el citado informe en el
plazo indicado, la Dirección General competente en materia de pesca marítima resolverá
desfavorablemente la solicitud. No obstante, si el informe vinculante solicitado se emite
fuera de plazo podrá tenerse en consideración a la hora de dictar la resolución siempre
que el procedimiento no hubiese terminado.
3. La Dirección General competente en materia de pesca marítima emitirá resolución
recogiendo, en caso de resolución favorable, el plazo para la solicitud del alta del buque
en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía o, en su caso, en el Registro General de
la Flota. En el procedimiento de entrada de capacidad a través de obras, cambio de motor
o modificación técnica del motor la resolución favorable indicará el plazo de la finalización
de las mismas.
4. La resolución que corresponda se notificará a la persona solicitante, por la
Dirección General competente en materia de pesca marítima, en el plazo de un mes,
así como a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio
competente en materia de pesca marítima.
5. Cuando la entrada de capacidad se refiera a los procedimientos establecidos en
el apartado 1 letras a), b), c), d) y e) del artículo 14 de esta orden, el establecimiento de
puerto base se realizará de manera simultánea a la entrada de capacidad.