Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46541/14

3. La Dirección General competente en materia de pesca marítima, en la resolución
del procedimiento de nueva construcción establecerá, de acuerdo con lo solicitado, el
puerto andaluz para las operaciones pesqueras y comerciales del buque, constituyendo
este su puerto base, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 el Real
Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 17. Procedimiento de entrada de capacidad mediante la importación o
transferencia de un buque de pesca.
1. La tramitación del procedimiento de entrada de capacidad mediante la importación
de un Tercer País o mediante la transferencia a otro Estado miembro de un buque de pesca
se realizará de conformidad con los artículos 8, 10 y 12 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27
de diciembre y con el artículo 15 de la presente orden.
2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la
presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y
deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 16.2.
Artículo 18. Procedimiento de entrada de capacidad mediante incorporación de un
buque ya construido a la Lista 3.ª, cambio a la Lista 3.ª de buques procedentes de otras
listas o reincorporación de buques con baja definitiva.
1. La tramitación del procedimiento de entrada de capacidad mediante la incorporación
de un buque construido a la Lista 3.ª del Registro de Matrícula y Empresas Navieras,
mediante un cambio de Lista o por reincorporación de un buque con baja definitiva se
realizará de conformidad con los artículos 8 y 10 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de
diciembre y con el artículo 15 de la presente orden.
2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la
presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima,
y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
artículo 16.2.

Artículo 20. Procedimiento de entrada de capacidad mediante la regularización de la
capacidad de un buque.
1. El procedimiento de entrada de capacidad mediante la regularización de la misma
por un buque irregular podrá iniciarse a instancia de la persona propietaria y de oficio por
la Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303490

Artículo 19. Procedimiento de entrada de capacidad mediante obras en el arqueo,
cambios de motor o modificaciones técnicas del motor.
1. La tramitación del procedimiento de entrada de capacidad mediante obras en el
arqueo, cambio de motor o modificación de las características técnicas del motor de
un buque de pesca se realizará de conformidad con los artículos 8, 10 y 14 del Real
Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el artículo 15 de la presente orden.
2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la
presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima,
y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
artículo 16.2.