Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
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2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la
presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima,
y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
artículo 16.2.
3. En el caso del apartado anterior, la Dirección General competente en materia
de pesca marítima solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante un informe
preceptivo y vinculante de variaciones de medidas, para determinar el arqueo o la
potencia real del buque, cuantificando las diferencias existentes respecto a lo inscrito en
la hoja de asiento del Registro de Buques y Empresas Navieras.
4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1044/2022, de 27
de diciembre, la Dirección General de la Marina Mercante deberá emitir el informe de
variaciones en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo sin que aquél se hubiera
emitido, la Dirección General competente en materia de pesca marítima podrá seguir
las actuaciones de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y
podrá resolver desfavorablemente la solicitud. No obstante, si el informe de variaciones
solicitado se emite fuera de plazo podrá tenerse en consideración a la hora de dictar la
resolución siempre que el procedimiento no hubiese terminado.
5. A la vista del informe de variaciones, la Dirección General competente en materia
de pesca marítima emitirá y notificará, en su caso, al interesado lo siguiente:
a) Requerimiento de aporte de capacidad cuando el informe de variaciones
determine que la capacidad real del mismo es superior a la recogida en los registros
oficiales. En este requerimiento la Dirección General competente en materia de pesca
marítima concederá al interesado un plazo de seis meses desde su notificación para la
presentación de los compromisos de aportación de capacidad previstos en el artículo 8
del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, que compensen el exceso de arqueo o
potencia.
b) Resolución de reconocimiento de medidas reales y archivo del expediente de
regularización en el caso que el informe de variaciones determine que las medidas del
buque son iguales o inferiores a las que figuran en los registros.
c) Resolución de regularización desfavorable si la Dirección General de la Marina
Mercante comunica que no ha sido posible efectuar el informe de variaciones por causas
imputables al interesado.
6. La Dirección General competente en materia de pesca marítima remitirá a la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente
en materia de pesca marítima, en el plazo de un mes, el informe de variaciones
o la resolución indicada en el apartado anterior, así como su fecha de notificación al
interesado, para la anotación de las medidas reales del buque en el Registro General de
la Flota, dejando anotada, si procede, la capacidad pendiente de aportación, de manera
que el propietario de la embarcación no dispondrá de esta capacidad hasta su entera
aportación. En el caso de que el buque objeto de regularización tuviera una licencia para
pescar exclusivamente en aguas interiores, esa anotación se realizará en el Registro de
Flota Pesquera de Andalucía con idénticos efectos.
7. Si el informe de variaciones concluye con el requerimiento de aporte de capacidad,
la persona solicitante deberá remitir a la Dirección General competente en materia de
pesca, los compromisos de aportación por toda la capacidad requerida a fin de solicitar a
la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en
materia de pesca marítima informe vinculante de validación de los mismos.
8. La Dirección General competente en materia de pesca marítima emitirá y notificará
a la persona solicitante la resolución de regularización, la cual podrá ser:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46541/15
2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la
presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima,
y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
artículo 16.2.
3. En el caso del apartado anterior, la Dirección General competente en materia
de pesca marítima solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante un informe
preceptivo y vinculante de variaciones de medidas, para determinar el arqueo o la
potencia real del buque, cuantificando las diferencias existentes respecto a lo inscrito en
la hoja de asiento del Registro de Buques y Empresas Navieras.
4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1044/2022, de 27
de diciembre, la Dirección General de la Marina Mercante deberá emitir el informe de
variaciones en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo sin que aquél se hubiera
emitido, la Dirección General competente en materia de pesca marítima podrá seguir
las actuaciones de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y
podrá resolver desfavorablemente la solicitud. No obstante, si el informe de variaciones
solicitado se emite fuera de plazo podrá tenerse en consideración a la hora de dictar la
resolución siempre que el procedimiento no hubiese terminado.
5. A la vista del informe de variaciones, la Dirección General competente en materia
de pesca marítima emitirá y notificará, en su caso, al interesado lo siguiente:
a) Requerimiento de aporte de capacidad cuando el informe de variaciones
determine que la capacidad real del mismo es superior a la recogida en los registros
oficiales. En este requerimiento la Dirección General competente en materia de pesca
marítima concederá al interesado un plazo de seis meses desde su notificación para la
presentación de los compromisos de aportación de capacidad previstos en el artículo 8
del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, que compensen el exceso de arqueo o
potencia.
b) Resolución de reconocimiento de medidas reales y archivo del expediente de
regularización en el caso que el informe de variaciones determine que las medidas del
buque son iguales o inferiores a las que figuran en los registros.
c) Resolución de regularización desfavorable si la Dirección General de la Marina
Mercante comunica que no ha sido posible efectuar el informe de variaciones por causas
imputables al interesado.
6. La Dirección General competente en materia de pesca marítima remitirá a la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente
en materia de pesca marítima, en el plazo de un mes, el informe de variaciones
o la resolución indicada en el apartado anterior, así como su fecha de notificación al
interesado, para la anotación de las medidas reales del buque en el Registro General de
la Flota, dejando anotada, si procede, la capacidad pendiente de aportación, de manera
que el propietario de la embarcación no dispondrá de esta capacidad hasta su entera
aportación. En el caso de que el buque objeto de regularización tuviera una licencia para
pescar exclusivamente en aguas interiores, esa anotación se realizará en el Registro de
Flota Pesquera de Andalucía con idénticos efectos.
7. Si el informe de variaciones concluye con el requerimiento de aporte de capacidad,
la persona solicitante deberá remitir a la Dirección General competente en materia de
pesca, los compromisos de aportación por toda la capacidad requerida a fin de solicitar a
la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en
materia de pesca marítima informe vinculante de validación de los mismos.
8. La Dirección General competente en materia de pesca marítima emitirá y notificará
a la persona solicitante la resolución de regularización, la cual podrá ser:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía