Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46541/16

a) Favorable, en el caso de que el informe de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima valide
los compromisos de capacidad aportados.
b) Desfavorable, en el caso que la persona solicitante no haya facilitado los
compromisos de aportación requeridos, que estos no se validen en el informe de la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en
materia de pesca marítima, o en el caso de no emisión del informe de variaciones de
medidas indicado en el apartado 3 del presente artículo.
9. La Dirección General competente en materia de pesca comunicará a la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de
pesca marítima y a la Dirección General de la Marina Mercante, la resolución indicada en
el apartado anterior y su fecha de notificación.
10. La Dirección General competente en materia de pesca, en el caso de resolución
de regularización desfavorable, procederá a la tramitación de la baja provisional del
buque afectado.
11. En el caso de denuncia por una autoridad de la existencia de diferencia entre la
capacidad real y la registrada, el expediente de regularización se iniciará de oficio por la
Dirección General competente en materia de pesca marítima.
12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1044/2022, de
27 de diciembre, los buques con resolución desfavorable de regularización no podrán
recibir ayuda por paralización definitiva, no se podrá autorizar la realización de obras
en el mismo y solo podrán aportarse por la capacidad que tuviera registrada al inicio
del procedimiento de regularización. Estas restricciones se mantendrán hasta que se
incorporen los compromisos de aportación requeridos que permitan la emisión de una
resolución favorable de regularización.
Artículo 21. Procedimiento de modificación de los expedientes de entrada de capacidad.
1. Únicamente podrán modificarse los expedientes relativos al procedimiento
de entrada de capacidad indicados en los apartados 1 y 4 del artículo 16 del Real
Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la
presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y
deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 16.2.
3. La tramitación del expediente de modificación se realizará de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el
artículo 15 de la presente orden.
CAPITULO IV

Artículo 22. Puerto base.
1. Para los buques de caladero nacional, el puerto base será aquel desde el cual
el buque realice la mayor parte de sus actividades de inicio de las mareas, despacho y
comercialización de sus capturas. Para los buques que faenan fuera del caladero nacional,
el puerto base será aquel con el que se mantenga una vinculación socioeconómica
destacable.
2. El establecimiento del puerto base de un buque pesquero, así como el cambio de
puerto base y la utilización temporal de un puerto distinto al puerto base, se regirán por
el principio de libre elección, aunque sujeto a determinadas condiciones que garanticen
el adecuado ejercicio de la actividad pesquera de acuerdo con los artículos 23.2, 24.1 y
25.5 de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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