Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/17
3. Un buque pesquero podrá cambiar de puerto base y utilizar temporalmente un
puerto distinto al puerto base dentro del mismo caladero, siempre y cuando se cumplan
los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
4. Únicamente podrán ser autorizados los cambios de base que impliquen cambio de
caladero cuando el buque haya obtenido del Ministerio competente en materia de pesca
marítima la licencia de pesca que le autorice a ejercer la actividad en el caladero en cuyo
litoral se localice el nuevo puerto base cuyo otorgamiento se solicita.
Artículo 24. Cambio de puerto base entre puertos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
1. Para ser autorizado el cambio de puerto base de Andalucía deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a) Que las características, particularidades y prestación de servicios del puerto
solicitado se adapten a las necesidades del buque
b) Que existan posibilidades de comercialización en el puerto solicitado.
c) Que no se contravengan las medidas reglamentarias específicas de contención del
esfuerzo o capacidad pesquera para el caladero, la modalidad y los planes específicos de
pesca, y en particular, en aquellas zonas en las que se haya establecido una protección
especial por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros,
como las reservas de pesca y demás figuras de protección especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
Artículo 23. Establecimiento de puerto base.
1. El establecimiento de puerto base será autorizado por la Dirección General
competente en materia de pesca marítima, de manera simultánea a la resolución
de los procedimientos de entrada de capacidad indicados en los artículos 16, 17 y 18
y de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 15 de la presente orden y
en el artículo 29 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, corresponderá
necesariamente al caladero para el cual se autoriza la actividad del buque. Todo ello,
sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional primera relativa a la entrada de un
nuevo buque en la Lista 4.ª de matrícula del Registro de Flota y Empresas Navieras.
2. Para ser autorizado el establecimiento de puerto base de Andalucía deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que las característica, particularidades y prestación de servicios del puerto
permitan la fijación del puerto base del nuevo buque.
b) Que existan posibilidades de comercialización en el puerto solicitado.
c) Que no se contravengan las medidas reglamentarias específicas de contención del
esfuerzo o capacidad pesquera para el caladero, la modalidad y los planes específicos de
pesca, y en particular, en aquellas zonas en las que se haya establecido una protección
especial por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros,
como las reservas de pesca y demás figuras de protección especial.
3. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo IV publicado junto con la
presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima,
y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado a continuación.
La información asociada al procedimiento de Establecimiento y Cambios de Puerto
Base, con código de procedimiento núm. 25340, está disponible en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25340
4. La tramitación del procedimiento de establecimiento de puerto base se realizará
simultáneamente al procedimiento establecido en los artículos 16, 17 o 18 de la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/17
3. Un buque pesquero podrá cambiar de puerto base y utilizar temporalmente un
puerto distinto al puerto base dentro del mismo caladero, siempre y cuando se cumplan
los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
4. Únicamente podrán ser autorizados los cambios de base que impliquen cambio de
caladero cuando el buque haya obtenido del Ministerio competente en materia de pesca
marítima la licencia de pesca que le autorice a ejercer la actividad en el caladero en cuyo
litoral se localice el nuevo puerto base cuyo otorgamiento se solicita.
Artículo 24. Cambio de puerto base entre puertos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
1. Para ser autorizado el cambio de puerto base de Andalucía deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a) Que las características, particularidades y prestación de servicios del puerto
solicitado se adapten a las necesidades del buque
b) Que existan posibilidades de comercialización en el puerto solicitado.
c) Que no se contravengan las medidas reglamentarias específicas de contención del
esfuerzo o capacidad pesquera para el caladero, la modalidad y los planes específicos de
pesca, y en particular, en aquellas zonas en las que se haya establecido una protección
especial por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros,
como las reservas de pesca y demás figuras de protección especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
Artículo 23. Establecimiento de puerto base.
1. El establecimiento de puerto base será autorizado por la Dirección General
competente en materia de pesca marítima, de manera simultánea a la resolución
de los procedimientos de entrada de capacidad indicados en los artículos 16, 17 y 18
y de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 15 de la presente orden y
en el artículo 29 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, corresponderá
necesariamente al caladero para el cual se autoriza la actividad del buque. Todo ello,
sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional primera relativa a la entrada de un
nuevo buque en la Lista 4.ª de matrícula del Registro de Flota y Empresas Navieras.
2. Para ser autorizado el establecimiento de puerto base de Andalucía deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que las característica, particularidades y prestación de servicios del puerto
permitan la fijación del puerto base del nuevo buque.
b) Que existan posibilidades de comercialización en el puerto solicitado.
c) Que no se contravengan las medidas reglamentarias específicas de contención del
esfuerzo o capacidad pesquera para el caladero, la modalidad y los planes específicos de
pesca, y en particular, en aquellas zonas en las que se haya establecido una protección
especial por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros,
como las reservas de pesca y demás figuras de protección especial.
3. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo IV publicado junto con la
presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima,
y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado a continuación.
La información asociada al procedimiento de Establecimiento y Cambios de Puerto
Base, con código de procedimiento núm. 25340, está disponible en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25340
4. La tramitación del procedimiento de establecimiento de puerto base se realizará
simultáneamente al procedimiento establecido en los artículos 16, 17 o 18 de la presente orden.