Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/18
Artículo 25. Utilización temporal de un puerto distinto al puerto base.
1. Los desembarques de productos de la pesca realizados por un buque, de forma
continuada por periodos superiores a tres meses, en un mismo puerto distinto del puerto
base del buque requerirá una autorización específica de utilización temporal de puerto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
d) Que el número de días de desembarques en el puerto solicitado sea mayoritario, al
menos el 50%, en el año natural previo a la solicitud.
2. No será exigible el requisito establecido en el punto d) del apartado anterior para
la autorización de cambio de puerto base cuando concurran algunos de los supuestos
establecidos en el apartado 3 del artículo 30 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de
diciembre.
3. Las solicitudes de cambio de puerto base deberán fundamentarse en razones de
oportunidad pesquera o, en su caso, socioeconómicas que habrán de ser adecuadamente
motivadas por la persona solicitante. Quedan expresamente excluidas de dichas razones
las referidas a la obtención de beneficios provenientes de cualquier tipo de ayuda pública
en el ámbito pesquero.
4. En el caso de que el puerto base que se solicita se ubique en un caladero distinto
del puerto base del buque, la persona propietaria o armadora, en su caso, deberá
disponer de la autorización de cambio de caladero del buque emitida por la Dirección
General de Pesca Sostenible del Ministerio competente en materia de pesca marítima.
5. La tramitación del procedimiento de cambio de puerto base se realizará de
conformidad con los artículos 31 y 32 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y
con lo establecido en la presente orden.
6. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo IV, publicado junto con la
presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima,
y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
artículo 23.3.
7. La Dirección General competente en materia de pesca marítima dictará resolución
motivada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha que la solicitud ha tenido
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
para su tramitación y la notificará, en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de
la resolución, a la persona solicitante, así como la comunicará a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima,
a las Delegaciones Territoriales, a las Capitanías Marítimas y Autoridades Portuarias
correspondientes. Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en
alzada, ante la persona titular de la Consejería, en el plazo máximo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Transcurrido el plazo indicado sin haberse notificado resolución, la solicitud se
entenderá desestimada por silencio administrativo en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de conformidad con la disposición
adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
9. La resolución de autorización de un cambio de puerto base se dictará sin perjuicio
de las medidas sancionadoras que procedan por la utilización de un puerto distinto
del puerto base durante períodos superiores a tres meses, sin la debida autorización
temporal indicada en el artículo 25 de la presente orden.
10. Únicamente serán efectivos los cambios de puerto base que estén anotados en
el Registro General de la Flota y, en su caso, en el Registro de la Flota Pesquera de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/18
Artículo 25. Utilización temporal de un puerto distinto al puerto base.
1. Los desembarques de productos de la pesca realizados por un buque, de forma
continuada por periodos superiores a tres meses, en un mismo puerto distinto del puerto
base del buque requerirá una autorización específica de utilización temporal de puerto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
d) Que el número de días de desembarques en el puerto solicitado sea mayoritario, al
menos el 50%, en el año natural previo a la solicitud.
2. No será exigible el requisito establecido en el punto d) del apartado anterior para
la autorización de cambio de puerto base cuando concurran algunos de los supuestos
establecidos en el apartado 3 del artículo 30 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de
diciembre.
3. Las solicitudes de cambio de puerto base deberán fundamentarse en razones de
oportunidad pesquera o, en su caso, socioeconómicas que habrán de ser adecuadamente
motivadas por la persona solicitante. Quedan expresamente excluidas de dichas razones
las referidas a la obtención de beneficios provenientes de cualquier tipo de ayuda pública
en el ámbito pesquero.
4. En el caso de que el puerto base que se solicita se ubique en un caladero distinto
del puerto base del buque, la persona propietaria o armadora, en su caso, deberá
disponer de la autorización de cambio de caladero del buque emitida por la Dirección
General de Pesca Sostenible del Ministerio competente en materia de pesca marítima.
5. La tramitación del procedimiento de cambio de puerto base se realizará de
conformidad con los artículos 31 y 32 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y
con lo establecido en la presente orden.
6. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo IV, publicado junto con la
presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima,
y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
artículo 23.3.
7. La Dirección General competente en materia de pesca marítima dictará resolución
motivada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha que la solicitud ha tenido
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
para su tramitación y la notificará, en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de
la resolución, a la persona solicitante, así como la comunicará a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima,
a las Delegaciones Territoriales, a las Capitanías Marítimas y Autoridades Portuarias
correspondientes. Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en
alzada, ante la persona titular de la Consejería, en el plazo máximo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Transcurrido el plazo indicado sin haberse notificado resolución, la solicitud se
entenderá desestimada por silencio administrativo en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de conformidad con la disposición
adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
9. La resolución de autorización de un cambio de puerto base se dictará sin perjuicio
de las medidas sancionadoras que procedan por la utilización de un puerto distinto
del puerto base durante períodos superiores a tres meses, sin la debida autorización
temporal indicada en el artículo 25 de la presente orden.
10. Únicamente serán efectivos los cambios de puerto base que estén anotados en
el Registro General de la Flota y, en su caso, en el Registro de la Flota Pesquera de
Andalucía.