Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46541/19

2. La tramitación del procedimiento de utilización temporal de puerto se realizará de
conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con lo
establecido en la presente orden.
3. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo IV, publicado junto con la
presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y
deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 23.3.
4. La Dirección General competente en materia de pesca marítima dictará resolución
motivada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha que la solicitud ha tenido
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
para su tramitación y la notificará, en el plazo máximo de diez días a partir de la
fecha de la resolución, a la persona solicitante, así como la comunicará a la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia
de pesca marítima, a la Delegación Territorial, a las Capitanías Marítimas y Autoridades
Portuarias correspondientes, siendo negativos los efectos del silencio administrativo,
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y
de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en alzada, ante la
persona titular de la Consejería, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución de utilización temporal de puerto base distinto al asignado se
concederá por un periodo máximo de un año y estará condicionada a que el puerto para
el que se solicita el uso temporal:
a) Disponga de posibilidades de comercialización y de prestación de servicios suficientes
b) No haya sido el puerto de desembarque mayoritario en el año natural previo a la
solicitud, ya que en ese caso debería solicitarse el cambio de puerto base recogido en el
artículo 21 de la presente orden.
6. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo supondrá
una infracción grave tipificada en el artículo 103.f de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de Pesca Marítima del Estado. La Dirección General competente en materia de pesca
marítima procederá a iniciar un procedimiento sancionador si comprueba que un buque
ha desembarcado productos de la pesca en un puerto distinto del puerto base asignado,
sin que haya sido solicitada la autorización de utilización temporal de puerto base, durante
al menos el 30 por ciento de los días naturales durante un periodo de más de tres meses
en el año natural.
7. La autorización para la utilización temporal de un puerto distinto al de base no dará
ningún tipo de derecho de pesca distinto del que tuviera el buque.

Artículo 27. Protección de Datos personales.
1. El tratamiento de datos personales consecuencia de la implantación del Registro
de la Flota Pesquera de Andalucía, así como los documentos y archivos asociados al
mismo, se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303490

Artículo 26. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en la presente orden será sancionado de
conformidad con lo previsto en el capítulo V del Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de
abril, sobre infracciones y sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y
comercialización de los productos de la pesca, y con lo establecido en la Ley 3/2001, de
26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.