Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/20
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
2. Los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación
de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de
los datos personales. Asimismo, los datos personales serán bloqueados y suprimidos de
acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Disposición adicional primera. Buques Auxiliares.
1. El Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, dispone que para los buques
de la lista 4.ª de matrícula del Registro de Buques y Empresas Navieras, buques
auxiliares, no será exigible la autorización por parte de la Dirección General competente
en materia de pesca para la entrada de una nueva unidad (construcción, importación o
cambio a la lista 4.ª del Registro de Buques y Empresas Navieras), ni para las obras y
modernizaciones.
2. No obstante lo anterior, al objeto de poder autorizar el establecimiento de
puerto base en el caso de una nueva unidad, las personas propietarias, mediante el
formulario Anexo IV, publicado junto con la presente orden, dirigirán las solicitudes así
como la documentación que la acompaña a la persona titular de la Dirección General
con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 23.3.
3. Una vez finalizada la construcción y autorizado el puerto base del buque, la
persona propietaria o armadora, en su caso, deberá solicitar el alta en el Registro de la
Flota Pesquera de Andalucía según lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo
establecido en la presente orden, y en particular la Orden de 17 de marzo de 1999, por
la que se regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Resolución de 17 de mayo de 2022, de
la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba y da publicidad al
formulario de solicitud de autorización para la nueva construcción o modernización de
buques pesqueros, de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre
ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
Disposición adicional segunda. Número Único de Identificación de los buques en el
Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.
1. A los efectos de Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, todos los buques
pertenecientes a la 3.ª Lista del Registro de Buques y Empresas Navieras con puerto
base en Andalucía, deberán llevar el Número Único de Identificación del Buque
Pesquero, (en adelante «CFR», conforme lo establecido en el Reglamento de Ejecución
(UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, pintado en el techo del puente de
mando utilizando pintura marina blanca sobre fondo negro o negra sobre fondo blanco. Si
el buque no tiene puente de mando, entonces sobre una tabla situada en la cubierta que
pueda ser vista claramente desde el aire. El tamaño de las letras y/o números cumplirán
con el estándar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, (en adelante «FAO») de marcado e identificación de los barcos pesqueros.
2. Para el cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, se establece un plazo
de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/20
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
2. Los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación
de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de
los datos personales. Asimismo, los datos personales serán bloqueados y suprimidos de
acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Disposición adicional primera. Buques Auxiliares.
1. El Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, dispone que para los buques
de la lista 4.ª de matrícula del Registro de Buques y Empresas Navieras, buques
auxiliares, no será exigible la autorización por parte de la Dirección General competente
en materia de pesca para la entrada de una nueva unidad (construcción, importación o
cambio a la lista 4.ª del Registro de Buques y Empresas Navieras), ni para las obras y
modernizaciones.
2. No obstante lo anterior, al objeto de poder autorizar el establecimiento de
puerto base en el caso de una nueva unidad, las personas propietarias, mediante el
formulario Anexo IV, publicado junto con la presente orden, dirigirán las solicitudes así
como la documentación que la acompaña a la persona titular de la Dirección General
con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 23.3.
3. Una vez finalizada la construcción y autorizado el puerto base del buque, la
persona propietaria o armadora, en su caso, deberá solicitar el alta en el Registro de la
Flota Pesquera de Andalucía según lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo
establecido en la presente orden, y en particular la Orden de 17 de marzo de 1999, por
la que se regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Resolución de 17 de mayo de 2022, de
la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba y da publicidad al
formulario de solicitud de autorización para la nueva construcción o modernización de
buques pesqueros, de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre
ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
Disposición adicional segunda. Número Único de Identificación de los buques en el
Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.
1. A los efectos de Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, todos los buques
pertenecientes a la 3.ª Lista del Registro de Buques y Empresas Navieras con puerto
base en Andalucía, deberán llevar el Número Único de Identificación del Buque
Pesquero, (en adelante «CFR», conforme lo establecido en el Reglamento de Ejecución
(UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, pintado en el techo del puente de
mando utilizando pintura marina blanca sobre fondo negro o negra sobre fondo blanco. Si
el buque no tiene puente de mando, entonces sobre una tabla situada en la cubierta que
pueda ser vista claramente desde el aire. El tamaño de las letras y/o números cumplirán
con el estándar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, (en adelante «FAO») de marcado e identificación de los barcos pesqueros.
2. Para el cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, se establece un plazo
de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden.