Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/21
Disposición Final Primera. Habilitación normativa y de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca
marítima para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de esta orden, así como la actualización de los formularios anexos, sin que en
ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 15 de junio de 2024.
00303490
Sevilla, 11 de junio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA
extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/21
Disposición Final Primera. Habilitación normativa y de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca
marítima para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de esta orden, así como la actualización de los formularios anexos, sin que en
ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 15 de junio de 2024.
00303490
Sevilla, 11 de junio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA
extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja