Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/8
5. Aquellos buques que debiendo estarlo, no estén inscritos en el Registro de la Flota
Pesquera de Andalucía, no podrán ser autorizados para la pesca o faenas auxiliares
de la misma. Asimismo, no podrán efectuar sus desembarques en ningún puerto de
Andalucía, ni percibir ayudas, a excepción de aquellas nuevas construcciones de barcos
que pertenezcan a la Sección 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía (Lista 4.ª
del Registro de Buques y Empresas Navieras, barcos auxiliares) de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional primera de la presente orden.
Artículo 7. Modificación de los datos del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.
1. Los datos que figuran en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía que sean
modificados por una resolución de la Administración de la Junta de Andalucía o cualquiera
otra Administración serán actualizados de oficio por la Dirección General competente en
materia de pesca marítima.
2. Las modificaciones realizadas en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía
serán comunicadas a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del
Ministerio competente en materia de pesca marítima de acuerdo a lo establecido en el
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
Artículo 6. Actualización de datos del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.
1. La persona propietaria del buque deberá comunicar a la Dirección General
competente en materia de pesca marítima los datos actualizados de su dirección postal,
teléfono y dirección de correo electrónico, en el plazo de dos meses contados desde la
entrada en vigor de la presente orden, utilizando para ello el formulario de solicitud Anexo I,
publicado junto con la presente orden. Las solicitudes, así como la documentación que
la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia
en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado a continuación.
La información asociada al procedimiento de Registro de la Flota Pesquera de
Andalucía, con código de procedimiento núm. 25337, está disponible en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25337
2. A los efectos del apartado anterior, la persona armadora del buque será la
propietaria del mismo salvo que, en la hoja de asiento figure la cesión de uso o
explotación en favor de un tercero. En este caso, la persona armadora deberá comunicar
a la Dirección General competente en materia de pesca marítima su dirección postal,
teléfono y dirección de correo electrónico.
3. Cuando se efectúe un cambio en la propiedad del buque, la persona armadora del
mismo será la que figure en la hoja de asiento como beneficiario de la cesión de uso o
explotación que esté en vigor en el momento de cambio de propiedad. En el caso de no
figurar ninguna cesión vigente, la persona propietaria será la persona armadora. Cuando
haya más de una persona propietaria y no se haya comunicado la persona armadora, se
procederá a la retirada de la licencia hasta que se recoja en la hoja de asiento la cesión
de uso o la figura de la persona armadora.
4. En el caso en que se haya llevado a cabo obras de reforma en el buque que
modifiquen el aspecto externo del mismo, la persona propietaria o armadora, en su caso,
deberá enviar a la Dirección General competente en materia de pesca marítima una
fotografía del buque actualizada en formato jpg.
5. Las actualizaciones realizadas en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía
serán comunicadas a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del
Ministerio competente en materia de pesca marítima de acuerdo a lo establecido en el
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/8
5. Aquellos buques que debiendo estarlo, no estén inscritos en el Registro de la Flota
Pesquera de Andalucía, no podrán ser autorizados para la pesca o faenas auxiliares
de la misma. Asimismo, no podrán efectuar sus desembarques en ningún puerto de
Andalucía, ni percibir ayudas, a excepción de aquellas nuevas construcciones de barcos
que pertenezcan a la Sección 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía (Lista 4.ª
del Registro de Buques y Empresas Navieras, barcos auxiliares) de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional primera de la presente orden.
Artículo 7. Modificación de los datos del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.
1. Los datos que figuran en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía que sean
modificados por una resolución de la Administración de la Junta de Andalucía o cualquiera
otra Administración serán actualizados de oficio por la Dirección General competente en
materia de pesca marítima.
2. Las modificaciones realizadas en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía
serán comunicadas a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del
Ministerio competente en materia de pesca marítima de acuerdo a lo establecido en el
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
Artículo 6. Actualización de datos del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.
1. La persona propietaria del buque deberá comunicar a la Dirección General
competente en materia de pesca marítima los datos actualizados de su dirección postal,
teléfono y dirección de correo electrónico, en el plazo de dos meses contados desde la
entrada en vigor de la presente orden, utilizando para ello el formulario de solicitud Anexo I,
publicado junto con la presente orden. Las solicitudes, así como la documentación que
la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia
en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado a continuación.
La información asociada al procedimiento de Registro de la Flota Pesquera de
Andalucía, con código de procedimiento núm. 25337, está disponible en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25337
2. A los efectos del apartado anterior, la persona armadora del buque será la
propietaria del mismo salvo que, en la hoja de asiento figure la cesión de uso o
explotación en favor de un tercero. En este caso, la persona armadora deberá comunicar
a la Dirección General competente en materia de pesca marítima su dirección postal,
teléfono y dirección de correo electrónico.
3. Cuando se efectúe un cambio en la propiedad del buque, la persona armadora del
mismo será la que figure en la hoja de asiento como beneficiario de la cesión de uso o
explotación que esté en vigor en el momento de cambio de propiedad. En el caso de no
figurar ninguna cesión vigente, la persona propietaria será la persona armadora. Cuando
haya más de una persona propietaria y no se haya comunicado la persona armadora, se
procederá a la retirada de la licencia hasta que se recoja en la hoja de asiento la cesión
de uso o la figura de la persona armadora.
4. En el caso en que se haya llevado a cabo obras de reforma en el buque que
modifiquen el aspecto externo del mismo, la persona propietaria o armadora, en su caso,
deberá enviar a la Dirección General competente en materia de pesca marítima una
fotografía del buque actualizada en formato jpg.
5. Las actualizaciones realizadas en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía
serán comunicadas a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del
Ministerio competente en materia de pesca marítima de acuerdo a lo establecido en el
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.