Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46541/5

En virtud del principio de proporcionalidad, para el desarrollo de esta orden se ha
buscado siempre las alternativas que, garantizando la consecución de los fines, imponen
menos obligaciones a los administrados y que les restringe en menor medida sus
opciones de actuación.
Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que no se
imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual, asegura la máxima
eficiencia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación
y mejora la gestión pública, no alterando el régimen de autorizaciones previsto en el Real
Decreto que desarrolla.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia la presente orden además de
haber sido objeto de los reglamentarios trámites de consulta previa y de participación
pública, ha contado con la participación de los principales sectores afectados por la
regulación, trasladando a las principales Cofradías y Asociaciones de armadores el
proyecto normativo para que efectuaran las observaciones y consideraciones que
estimaran oportunas.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con
las normas europeas y nacionales, con la finalidad de establecer un marco normativo
integrado, estable y predecible que permita a los administrados su comprensión y, por
lo tanto, la toma de decisiones respecto a las actuaciones reguladas en el proyecto
normativo.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General
competente en materia de pesca marítima, y en uso de las competencias que tengo
atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 del Decreto 157/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
DISPONGO
CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 2. Tramitación electrónica.
1. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y dado que el Real
Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, establece que el sector implicado se encuentra
cualificado técnicamente por sí mismo o a través de las cofradías de pescadores
y asociaciones de armadores, asociaciones de mujeres del sector pesquero y
organizaciones de productores pesqueros, todas las relaciones de las personas físicas,
además de las personas jurídicas, con la Dirección General competente en materia de
pesca marítima, para los procedimientos establecidos en el marco de esta orden, se
llevarán a cabo a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 16.4.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303490

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Orden es el desarrollo normativo, en el ámbito territorial y
competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Real Decreto 1044/2022,
de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, estableciendo las condiciones
de regulación del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, las normas básicas de
ordenación de la misma, en lo relativo a la gestión de la capacidad pesquera, y por último
regula el establecimiento y los cambios de los puertos base de los buques que tienen
su puerto base en Andalucía, así como la utilización temporal de otro puerto distinto del
puerto base asignado.