Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/4
pesquera con puerto base en Andalucía, además de gestionar la información relativa a
los buques auxiliares, así como el intercambio de datos con el Registro General de la
Flota Pesquera española.
El Capítulo III dicta las normas básicas de ordenación de la flota pesquera andaluza
en lo relativo a la gestión de la capacidad pesquera, de tal manera que se establecen
los distintos procedimientos de entrada de capacidad, así como el procedimiento de
regularización para aquellos buques cuya capacidad real en términos de potencia y
arqueo bruto no se ajusten a la autorizada.
Y, por último, el Capítulo IV está dedicado a los Puertos Base de los buques pesqueros.
De esa manera el establecimiento del puerto base de un buque pesquero, así como el
cambio de puerto base y la utilización temporal de un puerto distinto al puerto base, se
regirán por el principio de libre elección, aunque sujeto a determinadas condiciones que
garanticen el adecuado ejercicio de la actividad pesquera como que las características
y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque, que existan
posibilidades de comercialización y prestación de servicios y que no se contravengan las
medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera,
en especial en aquellas zonas en las que se haya establecido una protección especial
por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros, como las
reservas de pesca, las zonas de arrecifes artificiales y las que sean objeto de repoblación
tal y como dispone el artículo 9 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y
Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
La disposición adicional primera relativa a los Buques Auxiliares, dispone el
procedimiento de establecimiento de puerto base de una nueva unidad de la Lista 4.ª de
matrícula del Registro de Buques y Empresas Navieras.
La disposición adicional segunda dispone, conforme se establece en el Reglamento
de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero, la obligación para todos los
buques que tengan puerto base en Andalucía de llevar el Número Único de Identificación
del Buque, otorgando un plazo de seis meses para su cumplimiento por parte de la flota
pesquera de Andalucía.
En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la transversalidad de género de
conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género de Andalucía, así como la utilización de un lenguaje inclusivo y
no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la mencionada ley.
Asimismo, se han tenido en cuenta en la presente orden los requerimientos
establecidos en materia de protección de datos personales por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Por otro lado, se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así en virtud de los principios de
necesidad y eficacia la iniciativa está plenamente justificada por el interés general dado
que esta nueva regulación generará efectos muy favorables en las personas interesadas
al adoptarse medidas que permiten mejorar la situación de la flota pesquera andaluza, al
mismo tiempo que se establece un marco normativo integrado y claro. Por otro lado, la
gestión de la entrada de capacidad pesquera permitirá a la flota andaluza adaptarse a las
necesidades cambiantes para asegurar su sostenibilidad económica, ambiental y social.
Al mismo tiempo la presente orden ordena los puertos base de Andalucía, estableciendo
unos criterios objetivos para la autorización de los cambios de puerto, así como para el
uso temporal de un puerto distinto al establecido como base.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46541/4
pesquera con puerto base en Andalucía, además de gestionar la información relativa a
los buques auxiliares, así como el intercambio de datos con el Registro General de la
Flota Pesquera española.
El Capítulo III dicta las normas básicas de ordenación de la flota pesquera andaluza
en lo relativo a la gestión de la capacidad pesquera, de tal manera que se establecen
los distintos procedimientos de entrada de capacidad, así como el procedimiento de
regularización para aquellos buques cuya capacidad real en términos de potencia y
arqueo bruto no se ajusten a la autorizada.
Y, por último, el Capítulo IV está dedicado a los Puertos Base de los buques pesqueros.
De esa manera el establecimiento del puerto base de un buque pesquero, así como el
cambio de puerto base y la utilización temporal de un puerto distinto al puerto base, se
regirán por el principio de libre elección, aunque sujeto a determinadas condiciones que
garanticen el adecuado ejercicio de la actividad pesquera como que las características
y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque, que existan
posibilidades de comercialización y prestación de servicios y que no se contravengan las
medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera,
en especial en aquellas zonas en las que se haya establecido una protección especial
por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros, como las
reservas de pesca, las zonas de arrecifes artificiales y las que sean objeto de repoblación
tal y como dispone el artículo 9 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y
Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
La disposición adicional primera relativa a los Buques Auxiliares, dispone el
procedimiento de establecimiento de puerto base de una nueva unidad de la Lista 4.ª de
matrícula del Registro de Buques y Empresas Navieras.
La disposición adicional segunda dispone, conforme se establece en el Reglamento
de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero, la obligación para todos los
buques que tengan puerto base en Andalucía de llevar el Número Único de Identificación
del Buque, otorgando un plazo de seis meses para su cumplimiento por parte de la flota
pesquera de Andalucía.
En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la transversalidad de género de
conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género de Andalucía, así como la utilización de un lenguaje inclusivo y
no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la mencionada ley.
Asimismo, se han tenido en cuenta en la presente orden los requerimientos
establecidos en materia de protección de datos personales por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Por otro lado, se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así en virtud de los principios de
necesidad y eficacia la iniciativa está plenamente justificada por el interés general dado
que esta nueva regulación generará efectos muy favorables en las personas interesadas
al adoptarse medidas que permiten mejorar la situación de la flota pesquera andaluza, al
mismo tiempo que se establece un marco normativo integrado y claro. Por otro lado, la
gestión de la entrada de capacidad pesquera permitirá a la flota andaluza adaptarse a las
necesidades cambiantes para asegurar su sostenibilidad económica, ambiental y social.
Al mismo tiempo la presente orden ordena los puertos base de Andalucía, estableciendo
unos criterios objetivos para la autorización de los cambios de puerto, así como para el
uso temporal de un puerto distinto al establecido como base.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía