Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46541/3
En desarrollo de esta ley, el Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula
la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se
ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas tiene por objeto además de
la regulación de las actividades de la pesca marítima dentro de las aguas interiores de
Andalucía, la gestión y ordenación de la flota que faena exclusivamente en dichas aguas.
Asimismo, el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo
en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su modificación por el
Decreto 99/2015, de 3 de marzo, dicta que los buques afectados por ese decreto deben
estar incluidos en el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de
moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, estableciéndose ese censo en la Orden
de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008. De acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, al igual que ocurre
con el Censo Operativo de la Flota Pesquera Española, el censo de embarcaciones
marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos de Andalucía
debe integrarse en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía como una parte más
del mismo.
Por otro lado, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 17 de marzo de
1999, regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en
la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, modifica el formulario de la citada Orden de 17
de marzo de 1999.
Por su parte, la Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Pesca
y Acuicultura, aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de autorización para la
nueva construcción o modernización de buques pesqueros, recogiendo los requisitos
para la renovación de la flota pesquera, las condiciones que deben de reunir las bajas
aportadas para una nueva construcción, la materialización de las mismas, la aportación
de bajas adicionales y los no aportables como baja, la potencia de los motores y la
tramitación de las solicitudes de autorización de construcción.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, tanto la
Orden de 17 de marzo de 1999 como las Resoluciones de 8 de septiembre de 2020 y de 17
de mayo de 2022, han quedado desplazadas ya que las mismas se dictaron en desarrollo
del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y
adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, el cual ha sido derogado expresamente por el
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
En ese sentido, la presente Orden desarrolla el Real Decreto 1044/2022, de 27 de
diciembre, sobre la ordenación de la flota pesquera, en el ámbito territorial y competencial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abarcando no solo el Registro de la Flota
Pesquera de Andalucía sino también las directrices y requisitos para la gestión de la
entrada de capacidad pesquera y las normas relativas al establecimiento de puerto base,
los cambios de puerto base y la utilización temporal por un buque de un puerto base
distinto al propio.
Por otro lado, dado que ese Real Decreto establece que, las personas titulares
de los buques de pesca, por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional
tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, la presente orden
establece la obligación de que esas personas se relacionen con la Administración por
medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden contiene cuatro Capítulos que desarrollan 27 artículos y varias
disposiciones.
El Capítulo I incluye las disposiciones generales de la orden.
El Capítulo II regula y gestiona el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía
permitiendo hacer un seguimiento de la dimensión y principales características de la flota
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46541/3
En desarrollo de esta ley, el Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula
la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se
ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas tiene por objeto además de
la regulación de las actividades de la pesca marítima dentro de las aguas interiores de
Andalucía, la gestión y ordenación de la flota que faena exclusivamente en dichas aguas.
Asimismo, el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo
en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su modificación por el
Decreto 99/2015, de 3 de marzo, dicta que los buques afectados por ese decreto deben
estar incluidos en el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de
moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, estableciéndose ese censo en la Orden
de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008. De acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, al igual que ocurre
con el Censo Operativo de la Flota Pesquera Española, el censo de embarcaciones
marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos de Andalucía
debe integrarse en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía como una parte más
del mismo.
Por otro lado, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 17 de marzo de
1999, regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en
la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, modifica el formulario de la citada Orden de 17
de marzo de 1999.
Por su parte, la Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Pesca
y Acuicultura, aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de autorización para la
nueva construcción o modernización de buques pesqueros, recogiendo los requisitos
para la renovación de la flota pesquera, las condiciones que deben de reunir las bajas
aportadas para una nueva construcción, la materialización de las mismas, la aportación
de bajas adicionales y los no aportables como baja, la potencia de los motores y la
tramitación de las solicitudes de autorización de construcción.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, tanto la
Orden de 17 de marzo de 1999 como las Resoluciones de 8 de septiembre de 2020 y de 17
de mayo de 2022, han quedado desplazadas ya que las mismas se dictaron en desarrollo
del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y
adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, el cual ha sido derogado expresamente por el
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.
En ese sentido, la presente Orden desarrolla el Real Decreto 1044/2022, de 27 de
diciembre, sobre la ordenación de la flota pesquera, en el ámbito territorial y competencial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abarcando no solo el Registro de la Flota
Pesquera de Andalucía sino también las directrices y requisitos para la gestión de la
entrada de capacidad pesquera y las normas relativas al establecimiento de puerto base,
los cambios de puerto base y la utilización temporal por un buque de un puerto base
distinto al propio.
Por otro lado, dado que ese Real Decreto establece que, las personas titulares
de los buques de pesca, por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional
tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, la presente orden
establece la obligación de que esas personas se relacionen con la Administración por
medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden contiene cuatro Capítulos que desarrollan 27 artículos y varias
disposiciones.
El Capítulo I incluye las disposiciones generales de la orden.
El Capítulo II regula y gestiona el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía
permitiendo hacer un seguimiento de la dimensión y principales características de la flota
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303490
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía