Disposiciones generales. . (2024/116-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46541/6

2. Conforme al artículo 14.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los puntos
de acceso electrónico implementados por la Administración de la Junta de Andalucía
pueden ser de los siguientes tipos: Portal de la Junta de Andalucía; Portales de Internet
específicos y Sedes electrónicas. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier Administración, así como que la administración actuante podrá
consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
CAPITULO II

Artículo 3. Registro de la Flota pesquera de Andalucía.
1. El Registro de la Flota Pesquera de Andalucía será gestionado por la Dirección
General competente en materia de pesca y contendrá la información sobre la propiedad y
características de los buques, con puerto base en Andalucía que faenan exclusivamente
en sus aguas interiores, los buques auxiliares, los buques marisqueros y otros buques de
pesca que faenan en aguas exteriores y en aguas exteriores e interiores.
2. El Registro de la Flota Pesquera de Andalucía estará compuesto por las siguientes
Secciones:
Sección 1. Los buques de pesca con puerto base en Andalucía distinguiendo entre:
A. Buques que faenen exclusivamente en aguas interiores.
B. Buques no Marisqueros que faenen en aguas exteriores y en aguas exteriores e
interiores.
C. Buques Marisqueros que faenen en aguas exteriores e interiores distinguiendo
entre:
i. Buques con draga mecanizada del caladero mediterráneo.
ii. Buques con rastro desde embarcación del caladero mediterráneo.
iii. Buques con draga hidráulica del caladero del golfo de Cádiz
iv. Buques con rastro remolcado del caladero del Golfo de Cádiz.
v. Buques con artes específicos para pulpo en el caladero mediterráneo.
vi. Buques con artes específicos pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz.
vii. Buques con artes específicos para la captura de otras especies
marisqueras.
Sección 2. Los buques auxiliares distinguiendo entre:
A. Buques de pesca.
B. Buques de almadraba.
C. Buques de apoyo al marisqueo a pie.
D. Buques de apoyo al marisqueo en inmersión.
E. Buques de acuicultura en mar abierto.
F. Buques de apoyo a la extracción de algas y de otros invertebrados marinos.
3. Los buques incluidos en la Sección 1 del Registro de la Flota Pesquera de
Andalucía estarán adscritos a un censo por caladero y, dentro de este, a una modalidad
de pesca.
4. En el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía los buques podrán estar en el
estado de alta o baja definitiva. Adicionalmente los buques de la Sección 1 podrán estar
en el estado de baja provisional.
5. La Dirección General competente en materia de pesca marítima será responsable:
a) Del alta, baja provisional y baja definitiva en la Sección 1 A del Registro de la
Flota Pesquera de Andalucía de los buques que exclusivamente pueden faenar en aguas
interiores.
b) Del alta y baja definitiva en la Sección 2 del Registro de la Flota Pesquera de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Registro de la Flota Pesquera de Andalucía