Disposiciones generales. . (2024/116-6)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula y convoca el procedimiento para el reconocimiento público de las Entidades de Voluntariado que realicen programas de aprendizaje-servicio en Andalucía durante el ejercicio 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
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b) Cualquier otro material de apoyo gráfico o audiovisual que se haya elaborado
o generado con la ejecución del programa presentado y cualquier otro que ilustre la
aplicación del mismo.
3. El programa de aprendizaje-servicio que presente la Entidad deberá desarrollar los
siguientes apartados:
a) Memoria justificativa del programa de aprendizaje-servicio.
b) Objetivos del programa de aprendizaje-servicio.
c) Descripción del servicio a la comunidad que se desarrolla con el programa de
aprendizaje-servicio.
d) Actuaciones que contempla el programa de aprendizaje-servicio, con indicación de
fechas y plazos anuales.
e) Recursos humanos y materiales con los que cuenta la entidad para el desarrollo
del programa de aprendizaje-servicio.
f) Sistema de evaluación previsto para la elaboración de la memoria anual del
programa de aprendizaje-servicio.
g) Descripción del área, ámbito o materia curricular vinculada al servicio prestado a
la comunidad.
4. El plazo de presentación de las solicitudes para el reconocimiento como Entidad
ApS será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente
Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Base quinta. Comisión de selección.
a) Se constituirá una Comisión de Selección encargada de valorar las solicitudes
presentadas y que estará presidida por la persona titular de la Secretaria General de
Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad o persona en quien delegue y
estará compuesta por:
• La persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de
voluntariado, promoción y participación ciudadana de la Consejería con competencias en
materia de voluntariado.
• La persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de
participación de la Consejería con competencias en materia de educación.
• La persona asesora/técnica, adscrita al área de participación ciudadana y
voluntariado de la Consejería con competencias de materia de voluntariado
• La persona funcionaria adscrita a la Consejería con competencias en materia de
voluntariado, que ejercerá las funciones de secretaría.
b) Funciones:
• Examinar y valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los requisitos
establecidos en la base tercera.
• Elaborar la propuesta de resolución y elevarla a la persona titular de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
• Estudiar las posibles alegaciones presentadas por las entidades solicitantes.
c) La Comisión de Selección podrá recabar la información y el asesoramiento de
cuantas personas se considere oportuno, que tendrán voz pero no voto.
d) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o por causa de abstención o
recusación, las personas miembros de la citada Comisión serán sustituidas por las
personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.
e) La Comisión de Selección adecuará sus procedimientos a lo regulado en la
Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en la Sección 1.ª,
del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
f) A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición de la Comisión de Selección se actuará de acuerdo con lo previsto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303477
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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b) Cualquier otro material de apoyo gráfico o audiovisual que se haya elaborado
o generado con la ejecución del programa presentado y cualquier otro que ilustre la
aplicación del mismo.
3. El programa de aprendizaje-servicio que presente la Entidad deberá desarrollar los
siguientes apartados:
a) Memoria justificativa del programa de aprendizaje-servicio.
b) Objetivos del programa de aprendizaje-servicio.
c) Descripción del servicio a la comunidad que se desarrolla con el programa de
aprendizaje-servicio.
d) Actuaciones que contempla el programa de aprendizaje-servicio, con indicación de
fechas y plazos anuales.
e) Recursos humanos y materiales con los que cuenta la entidad para el desarrollo
del programa de aprendizaje-servicio.
f) Sistema de evaluación previsto para la elaboración de la memoria anual del
programa de aprendizaje-servicio.
g) Descripción del área, ámbito o materia curricular vinculada al servicio prestado a
la comunidad.
4. El plazo de presentación de las solicitudes para el reconocimiento como Entidad
ApS será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente
Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Base quinta. Comisión de selección.
a) Se constituirá una Comisión de Selección encargada de valorar las solicitudes
presentadas y que estará presidida por la persona titular de la Secretaria General de
Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad o persona en quien delegue y
estará compuesta por:
• La persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de
voluntariado, promoción y participación ciudadana de la Consejería con competencias en
materia de voluntariado.
• La persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de
participación de la Consejería con competencias en materia de educación.
• La persona asesora/técnica, adscrita al área de participación ciudadana y
voluntariado de la Consejería con competencias de materia de voluntariado
• La persona funcionaria adscrita a la Consejería con competencias en materia de
voluntariado, que ejercerá las funciones de secretaría.
b) Funciones:
• Examinar y valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los requisitos
establecidos en la base tercera.
• Elaborar la propuesta de resolución y elevarla a la persona titular de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
• Estudiar las posibles alegaciones presentadas por las entidades solicitantes.
c) La Comisión de Selección podrá recabar la información y el asesoramiento de
cuantas personas se considere oportuno, que tendrán voz pero no voto.
d) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o por causa de abstención o
recusación, las personas miembros de la citada Comisión serán sustituidas por las
personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.
e) La Comisión de Selección adecuará sus procedimientos a lo regulado en la
Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en la Sección 1.ª,
del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
f) A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición de la Comisión de Selección se actuará de acuerdo con lo previsto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303477
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