Disposiciones generales. . (2024/116-6)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula y convoca el procedimiento para el reconocimiento público de las Entidades de Voluntariado que realicen programas de aprendizaje-servicio en Andalucía durante el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46528/4
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Base sexta. Resolución.
El reconocimiento público de las Entidades ApS se realizará mediante Orden de la
persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Base séptima. Coordinación del Programa.
1. El programa de aprendizaje-servicio deberá contar con una persona coordinadora
que asumirá las responsabilidades del mismo para su puesta en marcha y desarrollo.
Esta persona deberá ser miembro de la entidad que presente el programa.
2. La persona coordinadora tendrá las siguientes funciones:
a) Informar y realizar el seguimiento de los objetivos del programa, asegurando que el
desarrollo del mismo sean los correctos y respondan a las finalidades del mismo.
b) Colaborar en la formación y asesoramiento sobre el programa de las personas
voluntarias que participen en el mismo.
c) Facilitar a la Consejería con competencias en materia de voluntariado la información
necesaria en los casos en los que se requiera.
d) Ejercer la interlocución entre la entidad y el centro educativo donde se desarrolle el
programa de aprendizaje-servicio.
e) Elaborar la memoria anual de autoevaluación a la finalización del programa.
Base octava. Continuidad del proyecto.
Las entidades reconocidas como entidades ApS en la presente convocatoria 2024
podrán solicitar la continuidad de su programa para el siguiente curso escolar, siempre
que la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio así lo prevea.
Esta solicitud se llevará a cabo a través del anexo I, en el que deberá cumplimentarse
el apartado correspondiente a la memoria de autoevaluación y acompañarse del
certificado acreditativo del órgano de representación que corresponda, según las normas
estatutarias de la entidad, aprobando la continuidad del programa.
Base novena. Revocación del reconocimiento.
La Consejería competente en materia de voluntariado podrá revocar el reconocimiento
concedido a una entidad de voluntariado, cuando se detecten incumplimientos de los
requisitos exigidos o de la normativa que resulte de aplicación que impida el desarrollo
del programa.
Base décima. Protección de Datos.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios a efectos de
comunicaciones y para la adecuada participación en las actividades a desarrollar serán
tratados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Segundo. La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de junio de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00303477
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46528/4
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Base sexta. Resolución.
El reconocimiento público de las Entidades ApS se realizará mediante Orden de la
persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Base séptima. Coordinación del Programa.
1. El programa de aprendizaje-servicio deberá contar con una persona coordinadora
que asumirá las responsabilidades del mismo para su puesta en marcha y desarrollo.
Esta persona deberá ser miembro de la entidad que presente el programa.
2. La persona coordinadora tendrá las siguientes funciones:
a) Informar y realizar el seguimiento de los objetivos del programa, asegurando que el
desarrollo del mismo sean los correctos y respondan a las finalidades del mismo.
b) Colaborar en la formación y asesoramiento sobre el programa de las personas
voluntarias que participen en el mismo.
c) Facilitar a la Consejería con competencias en materia de voluntariado la información
necesaria en los casos en los que se requiera.
d) Ejercer la interlocución entre la entidad y el centro educativo donde se desarrolle el
programa de aprendizaje-servicio.
e) Elaborar la memoria anual de autoevaluación a la finalización del programa.
Base octava. Continuidad del proyecto.
Las entidades reconocidas como entidades ApS en la presente convocatoria 2024
podrán solicitar la continuidad de su programa para el siguiente curso escolar, siempre
que la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio así lo prevea.
Esta solicitud se llevará a cabo a través del anexo I, en el que deberá cumplimentarse
el apartado correspondiente a la memoria de autoevaluación y acompañarse del
certificado acreditativo del órgano de representación que corresponda, según las normas
estatutarias de la entidad, aprobando la continuidad del programa.
Base novena. Revocación del reconocimiento.
La Consejería competente en materia de voluntariado podrá revocar el reconocimiento
concedido a una entidad de voluntariado, cuando se detecten incumplimientos de los
requisitos exigidos o de la normativa que resulte de aplicación que impida el desarrollo
del programa.
Base décima. Protección de Datos.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios a efectos de
comunicaciones y para la adecuada participación en las actividades a desarrollar serán
tratados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Segundo. La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de junio de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00303477
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja